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Pedro Fernández Barbadillo

¿Parlamentarismo o presidencialismo?

En estos días, se están constituyendo los nuevos plenos de las instituciones renovadas en las elecciones del 25 de mayo: diputaciones, ayuntamientos y parlamentos de 13 comunidades autónomas. El sábado les tocó el turno a los nuevos ayuntamientos y se eligieron los alcaldes. Salvo en los plenos donde un partido disponía de la mayoría absoluta, la elección de los alcaldes ha necesitado de pactos entre varios partidos. El anunciado pacto entre PSOE e IU en numerosas instituciones y la desobediencia por parte de dos parlamentarios socialista en la Asamblea de Madrid a la hora de votar la presidencia del parlamento autonómico ha llevado a muchos a proponer que se establezca como regla la prerrogativa de que gobierne automáticamente la lista más votada. Sépase, sin embargo, que este sistema no nos libraría de problemas, ni de inestabilidad.

El sistema político vigente se puede definir como parlamentario y no presidencialista, por lo que los votantes no escogemos ni presidente del Gobierno nacional, ni lehendakari ni alcalde, sino a los diputados, parlamentarios y concejales que en una elección de segundo grado designan a aquellos. En el primer caso, la elección la ejercen directamente los ciudadanos; en el segundo, sus representantes. En consecuencia, el pacto es inherente a nuestro sistema. Y si no hay mayoría absoluta de una lista es lícito que dos o más partidos se alíen para formar un equipo de gobierno. Otra cosa es que el programa que une a varios partidos es simplemente de impedir que gobierno otro y repartirse el botín, como pasó en la legislatura anterior en Baleares, donde se formó una coalición de cinco partidos. Por lo general, estas alianzas contra natura acaban quebrándose o desaparecen por obra del electorado.

En los Ayuntamientos, se concede el puesto de alcalde al primero de la lista más votada si el pleno no designa un candidato por mayoría absoluta en un plazo fijado. Había otra institución en que se concedía el gobierno a la lista más votada si el pleno, tras varios intentos, no investía por mayoría absoluta a un candidato. Era el Parlamento foral navarro; este mandato se ha suprimido de la Ley de Amejoramiento del Fuero. Sin embargo, la medida simplemente aplazaba el bloqueo institucional. La lista beneficiada, que ha sido tanto el PSOE como UPN-PP, luego tenía que negociar para conseguir la aprobación del presupuesto anual. Es la misma situación que se ha vivido en años pasados y se vivirá en muchas corporaciones locales.

En la transición, los partidos presentes en las Cortes establecieron un método en que el ganador no ganaba del todo, ni el perdedor perdía por completo. Se mantenía así un equilibrio. Con la representación proporcional, la provincia como distrito y la ley D’Hondt como mecanismo de asignación de escaños, siempre queda algo de poder y de subvenciones para el último de los grandes partidos.

Se conocen diversos métodos para solucionar estas discusiones, pero su aplicación obligaría a cambiar las leyes electorales y, sobre todo, el status quo heredado de la transición. Un sistema uninominal, en el que el ganador, aunque fuera por un voto, se lleve el escaño o la presidencia, o la mitad más uno de los concejales, con el añadido de una segunda vuelta, implicaría la desaparición de algunos de los partidos y el asentamiento del bipartidismo, como ocurre en Estados Unidos y Gran Bretaña y está ocurriendo en Francia. Téngase también en cuenta que, dada la configuración especial del sistema de partidos en España, en algunas comunidades, como la vasca y la catalana, una reforma en este sentido supondría que al PP y al PSOE les costaría mucho alcanzar un gobierno local.

¿Estamos dispuestos a aceptarlo?, ¿lo aceptaría la partitocracia?


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