En el caso Urbanor, la querella se presentó de forma incorrecta –sin la firma del querellante– y ello implicó que fuera necesaria la subsanación de dicho error para que los plazos de prescripción –de 5 años— se interrumpieran. La complejidad del asunto y los plazos transcurridos anteriormente ocasionaron que la responsabilidad penal en este supuesto se haya extinguido, pero la responsabilidad civil se mantiene. Ésta se basa en que la sentencia recoge como hechos probados que la conducta de los “Albertos” es constitutiva de dos delitos, uno de falsedad en documento mercantil y otro de estafa, pero ambos han prescrito.
Sin embargo, se abre la vía civil, que contará con los hechos probados, recogidos por la propia sentencia, y que no van a poder discutirse en el procedimiento civil posterior.
Se abre, pues, la vía civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, una vía que nace con la sentencia absolutoria que se dio este jueves en la Audiencia Nacional. Por tanto, si bien los “Albertos” han logrado evitar una responsabilidad penal que, con toda seguridad, implicaba una pena de prisión, habrán de indemnizar a los accionistas minoritarios de Urbanor. A todos ellos les causó un perjuicio económico que la Audiencia Nacional reconoce y que encuentra su plasmación legal en el Código Penal, puesto que la responsabilidad civil proveniente de delito comprende la reparación del daño causado y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, que ya los afectados estiman en más de cuatro mil millones de pesetas.
Ramón Villota-Coullaut es abogado
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