Menú
Ramón Villota Coullaut

Batasuna, ilegalizada

Menuda semana en la lucha contra el terrorismo. Si el miércoles pasado el Tribunal Constitucional, de forma unánime, entendía que la Ley Orgánica 6/02, de 27 de julio, de Partidos Políticos, era constitucional; este lunes es la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo la que ha entendido, también de forma unánime, que Batasuna debe ser ilegalizada por ser un partido político cuya finalidad es deteriorar o destruir nuestro régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el régimen democrático, de acuerdo con los criterios del artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Con esta sentencia la disolución de Batasuna ya es un hecho, puesto que desde su notificación se procederá al cese efectivo de su actividad y se iniciará su liquidación patrimonial. Por supuesto que aquí habrá de tenerse en cuenta la situación especial de Batasuna, ya suspendidas sus actividades por el delito de colaboración con banda armada que se sigue en la Audiencia Nacional por el juez Garzón. Pero en la práctica y desde el día de hoy, lo que antes era una situación provisional ahora es una situación estable en el tiempo, producto de una resolución judicial firme y directamente ejecutable.

A Batasuna ahora le queda la vía de acudir al Tribunal Constitucional en amparo, y a partir de ahí podrá acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos si así lo desea, pero el Tribunal Constitucional, en su sentencia del miércoles pasado, ya mencionó sentencias de dicho Tribunal, como la referente al Partido de la Posteridad de Turquía, con fecha de 31 de julio de 2001, que admitió la posibilidad de ilegalizar el indicado partido político al defender principios contrarios a la democracia. Así, tanto nuestra Constitución como el Convenio Europeo de Derechos Humanos posibilitan la ilegalización de un partido político cuyos fines o medios sean contrarios a la propia esencia de la democracia. Con ello se resuelve la vieja polémica de si es lícito que un partido cuya finalidad es corromper el régimen de libertades pueda ampararse en dicho régimen para propagar sus ideas e incluso, como es éste el caso, servir de apoyo a una organización terrorista.

Esta Ley Orgánica, en su artículo 12, también prevé la posibilidad de evitar que partidos políticos similares puedan surgir como continuación de los previamente ilegalizados, un precepto que será de utilidad para evitar una operación en marcha, el surgimiento de un partido político, AuB, derivado de la extinta Batasuna. De esta forma, la labor del Tribunal Supremo no va a terminar con la ilegalización de Batasuna, ya que, vía ejecución de sentencia, tendrá que impedir que un nuevo partido político surja con la finalidad de sustituir a la disuelta Batasuna. Para ello, la misma Ley Orgánica de Partidos Políticos menciona que habrá de tenerse en cuenta “la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de su estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución”.

Así, lo que la Ley Orgánica de Partidos Políticos deja meridianamente claro es que se han puesto todos los resortes legales para que sea imposible que en España pueda existir un partido político contrario a los principios democráticos, sirviendo de apoyo a organizaciones terroristas, evitándose que, de una manera fraudulenta y con claro abuso de derecho, se formalicen diversos partidos políticos con la idea de incumplir una resolución judicial como la dictada por el Tribunal Supremo este lunes, la disolución de un partido político que no respeta la democracia.

En España

    0
    comentarios