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Tenía que pasar. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo llegó al absurdo cuando condenó a 11 magistrados del Tribunal Constitucional a pagar 500 € al demandante, en un recurso de amparo por no fundamentar suficientemente la resolución por la que inadmitía su recurso; un recurso, por otra parte, sin pretensiones reales de prosperar, sobre la forma de elección de los miembros del mismo Tribunal Constitucional. Menos mal que un magistrado del Tribunal Supremo mantuvo la cordura e indicó, en su voto particular, que lo pretendido en el recurso era un imposible. Así lo entendió también antes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal Supremo.
Y todo ello, con el pretexto de la falta de motivación, un pretexto incardinable en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
 
Pero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo parece que no llega a entender que el Tribunal Constitucional es el único competente en este ámbito y que sus resoluciones no pueden ser atacadas más que por un tribunal superior. El artículo 122 de nuestra Constitución es meridianamente claro en este punto, cuando recoge: "El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". Y en todo cuanto atañe a las garantías constitucionales, el Tribunal Constitucional es el órgano competente y sus resoluciones inatacables, salvo por otros tribunales de carácter internacional, como el Tribunal Europeo de derechos Humanos.
 
En este sentido, la Constitución sigue diciendo, en su artículo 164, que las sentencias –y ha de entenderse aquí toda resolución que ponga fin al pleito– "tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas", y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –artículo 1º– recoge, a su vez, que es "único en su orden". Pero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sigue empeñada en buscar enfrentamientos con el Tribunal Constitucional –en su momento, incluso, llegó a solicitar la labor de mediación del Rey–, como si la Constitución no dejara claro el sitio de cada cual y después de 25 años todavía no estuviera claro cómo diferenciar las competencias del Tribunal Supremo –como máximo órgano jurisdiccional de España– y del Tribunal Constitucional –como máximo intérprete de la Constitución de 1978.

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