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Ramón Villota Coullaut

El deber de conocer el castellano

La exigencia del conocimiento de una lengua cooficial se ha de justificar en virtud del puesto a desempeñar y las exigencias del mismo. Cualquier otra cosa entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional califica como discriminatorio

La Constitución del 78 dice, en su artículo 3, que "el castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas también serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüistas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección." Pues bien, este precepto ha ocasionado que en las comunidades autónomas vasca y catalana la lengua común de todos los españoles esté arrinconada en la enseñanza y también en el acceso a la función pública; es decir, que para ser funcionario en Cataluña o el País Vasco se ha convertido en una obligación conocer ambas lenguas.

Centrándonos en este segundo punto, el Tribunal Constitucional, en la importante sentencia 253/05, de 15 de noviembre, en referencia a la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma vasca, resuelve que la exigencia de conocimiento de la lengua autonómica cooficial debe encuadrarse en la proporcionalidad de dicha obligación. De esta manera, el conocimiento de la lengua cooficial puede ser entendido como mérito, o incluso como requisito para concretos supuestos en los que de "la naturaleza de las funciones a desempeñar se derive dicha exigencia", pero no se entiende que sea un requisito ineludible para cualquier español que, sin conocimiento de una de las lenguas cooficiales –la lengua vasca en el caso concreto de esta sentencia–, quiera ser funcionario en cualquiera de las comunidades autónomas que tengan como patrimonio cultural dos lenguas.

Y esto se debe, sigue diciendo el Tribunal Constitucional, al derecho de todos los españoles a "acceder en condiciones en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", de conformidad con el artículo 23 de nuestra Constitución. Por tanto, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional entienden que la existencia de lenguas cooficiales y el respeto a las mismas no puede implicar un respaldo a que la imposición del requisito lingüístico del conocimiento de la lengua autonómica perjudique a españoles de otras comunidades autónomas, a no ser que este perjuicio viniera acompañado de una explicación del porqué de la exigencia de un determinado perfil lingüístico.

Por tanto, como recoge un análisis de la profesora de Derecho Constitucional Patricia Fabeiro, la exigencia del conocimiento de una lengua cooficial se ha de justificar en virtud del puesto a desempeñar y las exigencias del mismo. Cualquier otra cosa entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional califica  como discriminatorio, atentatorio a los artículos 14 (igualdad de todos los españoles) y 23 (que hace igualmente referencia a la igualdad de todos españoles, pero en relación a las funciones y cargos públicos), ambos dentro de nuestros derechos fundamentales. Con ello, la citada sentencia, aplicable a la Administración de Justicia vasca y al decreto de 31 de marzo del Gobierno Vasco, puede hacerse extensible a cualquier ámbito funcionarial de cualquier administración autonómica con lenguas cooficiales.

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