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Ramón Villota Coullaut

El despistado Ramallo

Luis Ramallo, ex vicepresidente de la CNMV, ha visto las orejas al lobo y se ha empezado a mover. Por si no tenía bastante con que su hija María fuera accionista de una sociedad controlada por Antonio Camacho mientras él era vicepresidente de la CNMV y con su actuación como notario para Gescartera, incluso días antes de la intervención de la agencia de valores, además ha recibido regalos provenientes de Camacho por valor de más de millón y medio de pesetas.

La actuación de Ramallo en la CNMV sin que mediasen tales regalos podía ser constitutiva de delito de prevaricación si se demuestra finalmente (“la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo...” dice el artículo 404 del Código Penal). Pero la simple existencia de estos regalos, que decidió devolver en efectivo el miércoles ante la Audiencia Nacional, hace que al delito de prevaricación antes citado se le pueda añadir otro más: el de cohecho (“la autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo como recompensa del ya realizado. En el caso de recompensa por el acto ya realizado, si éste fuera constitutivo de delito se impondrá, además, la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a quince años...”, dice el artículo 425 del Código Penal).

A todo esto, Ramallo, como conocedor del derecho que es y ante las dudas de que pudiera habérselas con la juez Palacios, ha devuelto a toda prisa el valor de los regalos recibidos, manifestando que lo hace por si acaso esos regalos provienen del dinero que misteriosamente ha perdido Gescartera. La finalidad puede estar clara si nos atenemos a que existen dudas de que pueda haber delito en la conducta de Ramallo. Al devolver el dinero y existir dudas sobre su presunto delito, puede verse favorecido por la aplicación de la atenuante 5ª del Código Penal (“haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”).

Por tanto, se está adelantando a los acontecimientos. Y es que, con una sanción máxima de tres años de prisión, la aplicación de esta atenuante haría que, aún siendo condenado, la pena de prisión no pasara de ser testimonial. Y eso da mucha tranquilidad. De todas formas, lo único que queda claro de este embrollo, viendo la actuación tanto de Luis Ramallo como de Pilar Valiente u otros miembros de la CNMV, es que, si éste es el control financiero que se realiza sobre las agencias y sociedades de valores, hemos de estar orgullosos de los miembros de estas empresas, porque lo que es raro es que, con un organismo supervisor del mercado de valores tan ineficaz, no haya habido más escándalos financieros.

Y ya, para terminar, surge una nueva noticia, recogida por Libertad Digital. Dos días antes de la intervención de Gescartera, Antonio Camacho, en la notaría de Ramallo, nombró a su novia, Laura García Morey, administrador único de Dacna y Colombo, S. L., desligándose el propio Camacho del cargo de administrador único que mantenía hasta la fecha. Este detalle de Camacho hacía Laura García Morey tiene, de acuerdo con nuestra legislación mercantil, muchas reprcusiones, porque el administrador de cualquier sociedad que actúe de forma dolosa o negligente en el desempeño de sus funciones está sujeto a responsabilidad en sus propios bienes. Así, Laura Morey, desde el dia 13 de julio, ocupa una posición –la de administrador único– en Dacna y Colombo S.L. que le puede ocasionar, si se han producido negligencias en la llevanza de la sociedad, a responder con su propio patrimonio de las deudas que hubieran podido ocasionarse por esta conducta negligente.

N. de la R. Ramón Villota-Coullaut es abogado

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