Menú
Ramón Villota Coullaut

El espacio judicial europeo

Cuando el Tratado de la Unión Europea, ya en 1992, recogió la denominación de tercer pilar europeo para los ámbitos de justicia e interior todavía era necesario iniciar un procedimiento de extradición para juzgar o cumplir la condena de determinada persona que se encontraba en otro país de la Unión Europea. En 1998 ya se llegó al acuerdo de permitir también la entrega de nacionales, pero se seguía manteniendo el criterio, propio de todo procedimiento de extradición, de que la entrega tan sólo se realizaría si el hecho es punible en el país que recibe la petición de extradición, no sólo si es punible en el país que emite dicha petición.

Pero llegamos al 13 de junio de 2002 y la situación empieza a cambiar con la Decisión marco relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre los Estados miembros. Esta Decisión se basa en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión Europea. Así, se sustituye el antiguo procedimiento de extradición- mantenido en vigor para los países que no son parte de la Unión Europea- por un procedimiento automático de detención y entrega, sin necesidad de estudio de la legalidad de dicha orden, que se presume totalmente válida, en aras de esa confianza que ha de existir entre las diferentes legislaciones penales de la Unión Europea. Este procedimiento ha entrado en vigor para España el 18 de marzo de este año, de conformidad con la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden de detención y entrega y tiene grandes similitudes con el Convenio bilateral sobre esta misma cuestión existente entre España e Italia desde hace casi 3 años.

Sus líneas básicas son que la orden de detención y entrega, que podrá emitir cualquier juez español, será suficiente por si sola para que los órganos judiciales de otros países miembros de la Unión Europea procedan a la detención y entrega de cualquier persona que se encuentre en dicho país. El único requisito que se exige es que se concrete las personas y el hecho delictivo por el que se les busca, debiendo tener el delito objeto de esta petición una posible pena de prisión de cómo mínimo 3 años dentro de una extensa lista de hechos delictivos. Entre ellos, como es natural, se encuentran los delitos de terrorismo o de pertenencia a una organización delictiva, los de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, homicidio voluntario o diferentes delitos económicos, entre otros. Así, se incluyen en esta lista del artículo 9 de esta Ley 3/2003, de detención y entrega, lo que pudiéramos recoger como la espina dorsal de cualquier ordenamiento penal.

Para estos delitos, como he indicado más arriba, ya no se requiere del denominado control de la doble tipificación penal- algo evidentemente absurdo dentro de la Unión Europea y que, en la práctica, ha ocasionado en diversas ocasiones más problemas de los necesarios entre países que aspiran a tener una política, no sólo económica, común-. Y para el resto de las conductas delictivas, siempre y cuando la sanción no sea inferior a 4 meses de privación de libertad, se posibilita que este mismo criterio se mantenga, aunque la Unión Europea no obliga a ello, dejándose a la libre elección de cada Estado.

De esta forma, en la práctica, al Estado que recibe una orden de detención y entrega no le queda más que su cumplimiento, salvo cuestiones de tipo formal. Además, se admiten las entregas temporales, con la finalidad de poder abrir a dicha persona diligencias penales o incluso celebrar vista oral, algo que anteriormente estaba en vigor tan sólo con Francia, pero que se ha demostrado muy útil para no paralizar causas judiciales que deben realizarse en presencia del imputado. Con esto se intenta evitar hechos lamentables como las dudas que un estado de la Unión Europea pudiera tener sobre los fundamentos democráticos de otro país miembro, como hace algún tiempo paso con Bélgica y unos etarras que intentaron encontrar refugio en ese país, justo cuando Francia empezaba a implicarse en mayor medida contra el terrorismo.

En España

    0
    comentarios