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Ramón Villota Coullaut

¿Entrevista o instrucción?

La polémica entrevista que tanto Gara como Egunkaria publicaron hace unas semanas con la autodenominada dirección de ETA parece que rompe los criterios de la neutralidad informativa que se encuadran dentro del derecho de información recogido en el artículo 20 de la Constitución del 78. Nuestro Tribunal Constitucional todavía no tiene una doctrina elaborada sobre este concepto y no parece que la indicada entrevista se pueda incorporar simplemente en la doctrina ya establecida por el Tribunal Constitucional, en sentencias de los años 80. La razón es que en anteriores ocasiones y respecto a Egin (el antecedente de Gara) el periódico o los periodistas que realizaban la información no hacían más que trasmitir las respuestas que sus interlocutores les daban o reproducir los comunicados que la misma ETA les enviaba.

Pero es que desde el inicio de la década anterior el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha basado en sus resoluciones sobre la libertad de información en el concepto de neutralidad informativa. Con este concepto el máximo interprete en derechos fundamentales en Europa entiende que el reportaje neutral lícito no es equiparable a la neutralidad informativa ante hechos u opiniones que contradicen las mismas esencias democráticas.

Así, en la sentencia del mencionado Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1994 (caso Jersild&Dinamarca) entendió que no había delito de apología del racismo en la conducta de un periodista danés condenado por un delito de apología del racismo que incluyó en un reportaje sobre dicho tema manifestaciones claramente racistas de algunos intervinientes. Y es que el Tribunal entendió que el periodista salvó su responsabilidad porque
manifestó de una manera diáfana en el reportaje que sus ideas no eran las de los entrevistados.

Por supuesto, este no parece que es el caso de quienes realizaron la entrevista a la autodenominada dirección de ETA, puesto que las preguntas clarificaban los grupos sociales objetivo de ETA, con las razones de ello, y en ningún momento mostraron los redactores de la entrevista crítica alguna a los entrevistados o a sus manifestaciones. De esta forma parece fácil diferenciar entre el periodista danés que fue amparado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la conducta de quienes realizaron la entrevista para Gara y Egunkaria, que han utilizado incluso ejemplos de aquellos que podían sufrir atentados.

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