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Ramón Villota Coullaut

¿Es delito en España?

El fiscal general estadounidense ha declarado que la red de pornografía infantil difundida por Internet tiene ramificaciones en el extranjero. Esto no es extraño para cualquiera que conozca la red, pero presenta problemas jurídicos, puesto que no todas las legislaciones sancionan de la misma forma determinados hechos delictivos.

Así, mientras en EE.UU. es delito la mera tenencia de material pornográfico en el que aparezcan menores, eso, en otros países, como en España, no es ningún hecho delictivo en principio. De esta forma, el artículo 189.1 del Código Penal sanciona con pena desde uno hasta tres años al que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.

Ello hace que en España, como en otros países europeos, no sea delito tener pornografía de menores siempre que se tenga para uso propio y no se difunda o exhiba. De hecho, su difusión o exhibición ha de producirse necesariamente para que haya delito. Por tanto, la situación es similar a la del tráfico de drogas: en donde es delito el tráfico, pero no la tenencia para el consumo propio de drogas, lo que demuestra la existencia de unos diferentes valores en las sociedades europea y americana.

Sí, en cambio, podrán sancionarse también en nuestro país las conductas de aquellos usuarios de la red que, desde España, hayan facilitado la trasmisión del material pornográfico, aunque esta labor fuera totalmente gratuita.

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