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Ramón Villota Coullaut

¿Es todo violencia sobre mujer?

Lo más relevante desde el punto de vista jurídico es la interpretación que está realizando la Audiencia Provincial de Murcia, y otras, respecto a la interpretación legal de los denominados delitos de género.

De la última polémica proveniente de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que revocó una previa del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Murcia, en donde probablemente se ha sacado de contexto la polémica por el término "zorra", lo más relevante desde el punto de vista jurídico es la interpretación que está realizando esa Audiencia, y otras, respecto a la interpretación legal de los denominados delitos de género. Es decir, de entender que todo menoscabo psíquico, lesión no definida como delito por otros preceptos del Código Penal o amenaza en las relaciones de pareja se considera delito por implicar una relación de dominio, se está pasando a una interpretación de la ley que incluye otros factores en la relación entre sexos.

Es decir, se debe demostrar, entienden diversas Audiencias, en una interpretación que muy posiblemente no sea seguida por el Tribunal Supremo, ni lo es por la mayor parte de las Audiencias Provinciales, la existencia de esta relación de dominación, algo que para la mayor parte de nuestros juzgados y tribunales, como he indicado más arriba, viene de por sí dado por la propia existencia de un conflicto en la pareja que dé lugar a ese menoscabo psíquico, lesión no definida como delito por otros preceptos del Código Penal o amenaza. Pero siguiendo ese razonamiento minoritario, pero no desechable, habría de probarse la existencia de una situación discriminatoria de índole sexual para aplicar unas sanciones mucho más graves en el caso de existir trato discriminatorio, un delito penado con hasta un año de prisión y un alejamiento y prohibición de comunicación de no más de 5 o 10 años, dependiendo de la gravedad del delito o, de no existir tal situación discriminatoria, una falta, con una diferencia sancionatoria importante, con una sanción de localización permanente o multa y un alejamiento y prohibición de comunicación de menos de 6 meses.

Ello nos lleva a mencionar otras situaciones que se pueden producir en las crisis de pareja, como una situación económica mala, la educación de los hijos, problemas de convivencia entre la pareja o con la familia más extensa o cualquier otro, situaciones en donde la discriminación o bien puede encontrarse tapada por otras circunstancias, o bien directamente no existir. Y esta es la fricción que creo que es más importante destacar, entre aquellos órganos judiciales que entienden que en todo caso existe una situación discriminatoria, y aquellos otros que requieren de una prueba de esta discriminación del hombre hacia la mujer.

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