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Ramón Villota Coullaut

Esto es jauja

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial ha resuelto este viernes que Los Albertos no ingresarán en prisión hasta que el Consejo de Ministros decida sobre su indulto. Estupendo. Ya conocemos cómo se las gasta esa Sección, cada vez que haya una condena ha de pedirse un indulto. Estos magistrados sí que son condescendientes. Hasta la fecha, sólo en muy escasas ocasiones, se admitía la suspensión de la condena en casos de petición de indulto; cuando se veía con claridad que el indulto tenía posibilidades de prosperar. Por ejemplo, si el mismo Tribunal pedía el indulto, ya fuera total o parcial.

Pero he aquí que la Audiencia Provincial, sirviéndose de la petición del indulto de los propios condenados, no ha querido aguardar a que el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional suspenda el cumplimiento de la pena de prisión –de 3 años y 4 meses. Y eso que, posiblemente en los próximos meses, el Tribunal Constitucional suspenderá también el cumplimiento de la pena de prisión, que es lo que suele hacer con las penas de prisión inferiores a 4 años, como es el caso de la de dos primos de la gabardina. De esta forma, cuando llegue la contestación a la petición de indulto –sea favorable o desfavorable para los primos de la gabardina–, ya en el 2004, el cumplimiento de la pena de prisión estará nuevamente suspendido, en este caso hasta que se resuelva el recurso de amparo que han presentado los abogados de Los Albertos, algo que puede demorarse durante aproximadamente otros 2 años; hasta el 2005, por tanto.

Poniéndonos en la situación más negativa para Los Albertos, es decir, en el caso de que no se admita la medida de gracia del indulto ni la revocación de la condena del Tribunal Supremo, la pena de prisión se empezará a cumplir dentro de 2 años. Y cuando llegue ese momento, los achaques de salud de los condenados o el pago de la responsabilidad civil a la que han tenido que hacer frente por esta estafa –el caso Urbanor–, hará que se vuelva a discutir nuevamente sobre su posible entrada en prisión. ¿Apostamos a que tampoco entrarán en prisión dentro de 2 años?

Y eso que, muy posiblemente, el amparo solicitado ante el Tribunal Constitucional no tenga visos de prosperar, ya que se basa en la cuantificación de los plazos de la prescripción del delito, un hecho que entra dentro de la legalidad ordinaria y en el que el Tribunal Constitucional, por eso mismo, no suele entrar, salvo que excepcionalmente se entienda que puede haber afectado a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.



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