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Ramón Villota Coullaut

Ética, Ley o pura cortesía

Las conductas de Pilar Valiente, presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de Luis Ramallo, ex vicepresidente también de da la CNMV, rozan los límites del Código General de Conducta para los miembros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en que se sustenta su actuación profesional. Este código recoge, en su Norma 9ª, dentro de las restricciones derivadas de la existencia de conflictos de intereses, que ninguno de ellos, como personal de la CNMV, puede aceptar regalos o favores de alcance significativo. Respecto a la invitación a comidas o cualquier otro tipo de invitaciones, menciona igualmente que habrá de ponerse en conocimiento del Secretario General de la Comisión –algo así como pedirle permiso al Secretario– que tendrá que resolver de manera motivada.

Según se desprende del Código General de Conducta, tanto Valiente como Ramallo habrían actuado de una manera negligente, como mínimo, si relacionamos sus conductas con lo que dice la Norma 7º: “La Comisión Nacional actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y sirve con objetividad a los intereses generales, la integridad y el fomento de los mercados nacionales, la protección del inversor y el servicio efectivo a los ciudadanos”. Así, Pilar Valiente debió de dar cuenta de sus comidas con Camacho a la propia Comisión, para que su Secretario General manifestará si ello podía contradecir las normas éticas de actuación propias del personal de la CNMV, apartado que no dejó claro en su reciente comparecencia ante el Congreso de los Diputados porque ni siquiera mencionó aquellos almuerzos.

Incluso las últimas declaraciones de Ramallo a Europa Press reconociendo que puso en relación a Gescartera con un posible inversor alemán dejan traslucir un previsible incumplimiento de la Ley 12/95, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, Ley aplicable a los miembros del Consejo de la CNMV. La indicada norma impide que, durante los dos años siguientes a la fecha de cese, los ya ex altos cargos puedan “realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio de su cargo”.

Si el ex vicepresidente de la CNMV puso en relación, como él mismo reconoce, a Gescartera con un posible comprador alemán, e incluso actuó en otras ocasiones como notario de la mencionada Agencia de Valores, es lógico decir que Luis Ramallo debiera haberse abstenido de ello, por las lógicas dudas que sus actos puedan ocasionar respecto del obligado cumplimiento de las citadas leyes. Aún más si Ramallo cobró por ese trabajo. Lo cierto es que, según él mismo reconoció, por su actividad notarial sí recibió dinero. Sin embargo, su trabajo como intermediario entre el inversor alemán y Gescartera no lo cobró, pues él mismo dice que fue por pura cortesía. En todo caso, y pese a la obligada cortesía con cualquier cliente, Luis Ramallo tendría que haberse apartado de su solicitud para no incumplir la Ley.

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