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Ramón Villota Coullaut

Europa no pone inconvenientes

Con la Ley Orgánica de Partidos Políticos ya aprobada por el Congreso, surge, principalmente a causa de las críticas del PNV, la cuestión de que la Unión Europea quizá no permita la ilegalización de un partido político. Este es un razonamiento, como mínimo, extraño, y Alemania, con ejemplos históricos evidentes, es un ejemplo de cómo puede actuarse contra un partido cuyo ideario se basa en luchar contra la democracia desde la propia democracia.

Pero aparte de este ejemplo, sí es interesante destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que además de la totalidad de los países integrantes de la UE se encuentran otros países de Europa que intentan acercarse a nuestros criterios democráticos, resolvió el caso del Partido de la Posteridad turco por medio de la sentencia del 31 de julio de 2001.

Esta sentencia, en lo que aquí nos ocupa, recoge cómo los fines y los medios de cualquier partido político —en nuestro caso, Batasuna— han de ser democráticos; es decir, de acuerdo con la legalidad vigente. De este modo, cualquier recurso a la violencia de dicho partido o de sus miembros más destacados puede conllevar perfectamente la ilegalización de esa formación. Al menos, a los ojos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es cierto así que en Europa no se admite que un partido político sea ilegalizado por sus ideas políticas, pero tampoco se admite que ningún partido político, escudándose en unas ideas políticas más o menos estrafalarias, quiera imponerlas mediante la violencia. En este caso, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el máximo intérprete del Convenio de Roma de 1950, deja bien claro que es posible la ilegalización de cualquier partido que, en sus medios o fines, intente contradecir la legalidad vigente de forma violenta.

En España

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