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Ramón Villota Coullaut

Gil en prisión

Jesús Gil se encuentra desde hoy en prisión preventiva e incomunicado. En primer lugar, la prisión preventiva ha de ser dictada por el juez de Instrucción —posteriormente puede recurrirse—, siempre atendiendo a dos criterios: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris se denomina en el argot jurídico), es decir, atendiendo a que existan indicios racionales de criminalidad, y, posteriormente, a que durante la tramitación de la causa puedan producirse situaciones que desvirtúen el procedimiento judicial si se mantiene en situación de libertad. En este supuesto concreto, por tanto, el juez Del Olmo ha entendido que existen suficientes motivos de criminalidad y que, además, el que Jesús Gil esté en libertad es un riesgo para el éxito del procedimiento judicial abierto contra él.

A partir de ahí, esta medida es provisional e instrumental. Esto hace que pueda producirse la puesta en libertad de Jesús Gil en cuanto la investigación no se vea afectada por la propia actividad en libertad del imputado, sin perjuicio de la provisionalidad de de esta medida.

La prisión preventiva, siendo una medida provisional, tiene el límite propio del procedimiento penal abierto y, además, unos plazos máximos de estancia en prisión atendiendo a la pena pedida. En este caso, y siendo la pena pedida por el Ministerio Fiscal (de malversación de fondos públicos y falsedad, de conformidad con el Código Penal anterior) superior a 6 años, el tiempo máximo de prisión preventiva no puede superar el plazo de 2 años, o de 4 si hay riesgo de fuga.

Pero la estancia de Gil en Alcalá-Meco no será tan larga, ya que la Fiscalía ha pedido que esta medida se mantenga únicamente hasta este viernes a las 5 de la tarde. Eso sí, la prisión preventiva habrá de ser incomunicada, con lo que Gil y Gil tendrá recortados sus derechos como interno, de acuerdo con los criterios del artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De esta forma, su abogado habrá de ser de oficio, no tendrá derecho a comunicar a sus familiares su situación ni a entrevistarse con su abogado de forma privada.

Sin embargo, esta medida, excepcional, tiene sus límites; unos límites que se concretan en que la incomunicación del detenido, Jesús Gil y Gil, ayuda realmente a la obtención de material probatorio para la causa. Y si en el posterior recurso, que es seguro que presentarán los abogados de Gil, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no da la razón ni a la Fiscalía ni al juez Del Olmo, las pruebas obtenidas durante esta semana no tendrán validez alguna salvo que se repitan respetando el derecho del presidente del Atlético de Madrid a estar presente en ellas y a poder contar con un abogado de su elección y no aquel que sea elegido dentro del turno de oficio.

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