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Ramón Villota Coullaut

Justicia de ínfima cuantía

Si bien es cierto que el estado de la Justicia tiende a mejorar –algunos decían que el enfermo mejoraría porque ya no podía empeorar más– todavía hoy en día nos encontramos con procedimientos o incluso sentencias ridículas. El último ejemplo es el proveniente de la Audiencia Provincial de Sevilla de este jueves, cuando condena a un inmigrante al pago de una multa de 217,8 € y a una indemnización a favor de SGAE de la “elevada” suma de 18,87 €. Algo ridículo, si se compara con los gastos ocasionados sólo por este caso.
 
Así, el procedimiento, ya en los juzgados de instrucción, ha requerido de la intervención de un juez instructor, de un fiscal, de una serie de notificaciones realizadas por el propio juzgado y del nombramiento de abogado y procurador –de oficio, como es natural– para la defensa de los derechos del imputado. Posteriormente, esta misma estructura se ha mantenido en el Juzgado de lo Penal, que ha condenado al inmigrante en primera instancia, y en la Audiencia Provincial, que ha visto el asunto en apelación.
 
Desde luego, habría que pensar, vista la desproporción entre lo obtenido y el hecho enjuiciado, si realmente no sería más lógico evitar la utilización de la vía penal en estos casos. En lo que respecta a la venta ilegal, con las sanciones administrativas el Ayuntamiento respectivo ya tiene suficiente apoyo legal, y en lo que respecta a la sanción penal contra la propiedad intelectual, ésta debiera tener unos límites mínimos para evitar que se pudiera iniciar un procedimiento con el resultado final de imposición de una pena de multa, que posiblemente no se cobre nunca y que, además, no cubre los gastos ocasionados, y con una indemnización de daños y perjuicios irrisoria, de 18,87 €. A la SGAE le va a costar más el procedimiento en sí que el posible beneficio a obtener, sin contar con los gastos que la administración ha tenido que sufragar.
 
Personalmente, creo que la legislación penal ha de existir para lo que realmente interesa que exista –para las infracciones más gravosas del ordenamiento jurídico. Utilizar, por tanto, la maquinaria judicial penal para algo tan irrisorio no tiene el más mínimo sentido. Así, si realmente la SGAE tiene interés en perseguir la actividad de los “manteros”, lo lógico sería que utilizará la vía civil, por lo menos cuando, evaluado económicamente el daño producido, no llega a los 20 €. Si la justicia penal acumula tanto retraso, lo que menos le interesa es tramitar procedimientos, no ya de menor, sino de ínfima cuantía.

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