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Ramón Villota Coullaut

La boda del Príncipe

Con el enlace anunciado este sábado entre el Príncipe de Asturias y Leticia Ortiz se resuelve uno de los problemas que tenía la institución monárquica —ahora vemos el poco sentido que tenía ese problema— en nuestro país. Felipe de Borbón se casará en el transcurso del año que viene, lo que tranquilizara aquellas voces que solicitan una boda para el heredero. Por supuesto que no faltarán voces que critiquen la elección de la futura esposa y reina, una divorciada.
 
Pero si el divorcio es una realidad en España desde hace décadas, ¿por qué preocuparse porque esta realidad esté presente en la Monarquía? Otra cosa, es evidente, es que la institución monárquica, un símbolo de nuestro Estado, requiere de una “auctoritas” o poder moral muy amplio, pero ello no tiene porque perderse con esta boda. Al revés, posiblemente sea beneficiosa para la propia institución monárquica la celebración de este enlace, con la consiguiente posibilidad de que pueda el Príncipe dar descendientes a la Corona en un futuro ya más cercano. Ahora el paso siguiente, según nuestro ordenamiento constitucional, es que las Cortes Generales y el Rey no se muestren contrarios a la celebración de este matrimonio, ya que en el caso de que hubiera disconformidad con esta elección del Príncipe de Asturias, perdería la posibilidad de reinar —para sí y para sus herederos—, pero esta negativa parece improbable.
 
Esto nos hace entrar en una situación compleja y que en la actualidad no tiene sentido. La institución monárquica, siguiendo la tradición del derecho castellano —era un avance para la época—, permite reinar a las mujeres, pero siempre da preferencia al varón. Así, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución, “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo  preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma  línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el  varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de  menos”.
 
Este precepto, que a los ojos actuales es discriminatorio, proviene de nuestra historia, si bien, y como es natural, las tradiciones sólo deben mantenerse si realmente se lo merecen. Y la pregunta que nos debemos hacer es qué sentido tiene en pleno siglo XXI mantener una situación discriminatoria para la mujer. En cualquier caso, el artículo 14 de la Constitución menciona que no podrá haber discriminación alguna por razón de sexo, siendo el citado artículo 57, también de nuestra Carta Fundamental, una excepción a la prohibición discriminatoria del indicado artículo 14.
 
Sin prisas y en atención a que en vez de primogénito hubiera primogénita, podría pensarse en modificar este artículo 57, suprimiendo una discriminación sin sentido en la actualidad. Ello implica, de conformidad con el artículo 168 de la propia Constitución, una mayoría de dos tercios de cada Cámara —Congreso y Senado—, disolución de ambas Cámaras y aprobación por la misma mayoría de la reforma por las Cámaras entrantes, además de la celebración de un referéndum que apoye la reforma constitucional. Me parece que en este punto, no como en otros, sí que habría el necesario consenso constitucional.
 
 

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