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Ramón Villota Coullaut

La exaltación del terrorismo

La primera redacción del Código Penal de 1995 recogía el concepto de la apología de tal forma que era difícil su aplicación práctica: se requería que la apología se concretara en un hecho delictivo en concreto, lo que realmente era complicado de conseguir en muchos casos. Pero con la Ley Orgánica 7/00, de 22 de diciembre de 2000, de modificación tanto del Código Penal como de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que entró en vigor en enero de este año, la situación ha cambiado totalmente.

Así, el artículo 579 en su primitiva redacción decía: “La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 577 ( los delitos de terrorismo ), se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores”. Y en la actualidad, en cambio, su regulación es mucho más clara y dice: “El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código ( los referentes al terrorismo, como se ha indicado más arriba ) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años”.

Como se ve, la diferencia es sustancial, puesto que si en la redacción primitiva lo importante era relacionar la apología con un delito en concreto de terrorismo, ahora lo único importante es que se enaltezca a los terroristas o que se menosprecie a las víctimas de los actos terroristas. Cambia incluso el prisma de las penas puesto que si en el Código del 95, en su redacción anterior, la sanción había que remitirla a los delitos sobre los que se hubiera producido la apología, la redacción actual no requiere más que una actuación moral y jurídicamente reprobable de quien realiza la justificación, imponiéndose la sanción penal sin importar el hecho delictivo que da origen al homenaje, en este caso, de la etarra fallecida en Torrevieja.

Esta regulación actual se aleja de lo que se entiende como simplemente apología y va más encaminada a equiparar le regulación en los delitos de terrorismo a la que ya existía en nuestro ordenamiento en referencia al delito de genocidio, con una similitud que incluso equipara las penas que pueden imponerse por la realización de estas conductas delictivas, de 1 a 2 años de prisión en ambos supuestos, dependiendo de su gravedad.

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