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Ramón Villota Coullaut

La seguridad del tráfico y el Código Penal

Lo lógico sería que en aquellos casos con falta de entidad, la vía penal se sustituyera por la administrativa, menos costosa para la administración y para el posible infractor.

Haciendo un breve repaso de las estadísticas sobre los fallecidos en nuestras carreteras, desde hace más de un lustro estamos disminuyendo tanto en accidentes graves como en fallecidos, de modo que no ha sido el Código Penal –que ha sufrido varas reformas para endurecer las sanciones de tráfico en los últimos años– sino el carnet por puntos el que ha tenido más éxito. Es decir, desde la entrada en vigor del carnet por puntos, el 1 de julio de 2006, se ha seguido e incrementado la tendencia citada más arriba, que hace a nuestras carreteras más seguras. Se ha demostrado que la vía penal no tiene que ser la más efectiva, y más cuando en la vía administrativa las sanciones se cumplen en un plazo razonable de tiempo (no superior al año).

Si lo comparamos con el ámbito penal, el coste y rapidez de un juicio rápido para supuestos en donde no ha habido accidente con víctimas y el hecho punible es haber conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la situación es la que sigue. Después del control de alcoholemia, la persona es trasladada a un centro de detención –sea de la policía municipal o de la guardia civil–, donde espera a la realización del atestado y a que un abogado –si ha sido detenido–, le asista en la lectura de sus derechos. En caso de no ser detenido, se le informa de que tiene que comparecer en el juzgado de instrucción con un abogado.

Posteriormente, lo lógico es que sea puesto en libertad para la realización de un juicio rápido en el juzgado de instrucción de la localidad, lo que conlleva la utilización de un procedimiento judicial en donde el Ministerio Fiscal ofrecerá un acuerdo al abogado para retirar el carnet de conducir al infractor si éste reconoce los hechos, lo que implicará una reducción del tercio de la pena –posiblemente una sanción de 8 meses y 1 día de privación del permiso de conducir–, además de una sanción de prisión o multa –en la práctica, multa– y trabajos en beneficio de la comunidad. Todo ello en un plazo de días, pero siempre que el infractor muestre su conformidad. Si no hay tal acuerdo, en un plazo de 15 días se celebra el juicio propiamente dicho, en un Juzgado de lo Penal, que posteriormente puede recurrirse ante la Audiencia Provincial, para más adelante, si es condenado y la Audiencia Provincial lo ratifica, remitir la causa al juzgado de lo penal para su ejecución.

Es decir, si el interés del infractor es retrasar la sanción, en el ámbito penal dicho retraso puede llevarnos hasta el plazo de 1 año o incluso más, mientras que en el plano administrativo en unos meses se cumplirá la sanción de privación del permiso de conducir, una vez declarada firme la sanción impuesta en vía administrativa, aun cuando se haya alegado. Además, contando con el gasto que ocasiona un procedimiento penal, mucho mayor que el de un procedimiento administrativo, lo lógico sería que aquellos casos con falta de entidad, la vía penal –que siempre ha de utilizarse como último recurso– se sustituyera por la vía administrativa, menos costosa para la administración –que utiliza la maquinaria judicial para un tema que realmente no lo requiere– y para el posible infractor, quien evita así un procedimiento penal, mucho más molesto que uno administrativo.

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