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Ramón Villota Coullaut

La UE, cada vez más un Estado

Lo que empezó en los años 50 como una unión económica, décadas más tarde ya se concreta en algo más: como una unión con intereses económicos pero también políticos. Y esto ha cristalizado en el Tratado de la Unión Europea, el conocido como Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992, y en su posterior modificación por parte del Tratado de Ámsterdam.

Con estas modificaciones la denominada desde 1992 como Unión Europea ha pasado a tener competencias en materia de política exterior y seguridad común, y en los ámbitos de justicia y de interior. Esto ha implicado que las propias instituciones de la Unión Europea hayan sufrido modificaciones: el Parlamento tiene más competencias y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha debido ser ampliado para dar cabida al Tribunal de Primera Instancia, cuya creación proviene del Acta Única Europea, de 1987, aunque sus funciones se han ido ampliando posteriormente.

Pero donde se ve realmente es en la creación de instituciones propias, como el Banco Central Europeo, el Defensor del Pueblo o el Comité para las Regiones, instituciones todas ellas creadas por el Tratado de la Unión Europea. Todo esto nos lleva a destacar la importancia creciente en la administración europea del Tribunal de Cuentas, con la función de control externo ( el control interno se establece por cada institución ) de la legalidad de los ingresos y gastos de la Unión Europea, como su buena gestión financiera. Con ello su control se asemeja al de cualquier órgano similar de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, que, bajo los criterios de legalidad, eficiencia y economía, fiscaliza las cuentas públicas.

Este control, por supuesto, abarca también las ayudas que se
otorguen a diferentes países o sectores. Incluso puede recabar la
documentación contable que necesite de otras instituciones de la propia Unión Europea o de los diferentes Estados miembros, que están obligados a entregársela. Con todo ello se elabora un informe anual, después del cierre de cada ejercicio, que será publicado en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas, sin perjuicio de que puedan establecerse otros controles específicos y más estrictos.

Por último, sus miembros, en número de 12, son elegidos entre quienes pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a órganos similares, por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, ejerciendo sus funciones con absoluta independencia y en interés de la Unión Europea.


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