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Ramón Villota Coullaut

Las nuevas medidas, insuficientes

La violencia doméstica es, cierto, un problema en aumento, pero ese problema puede verse de dos formas distintas. Si sólo vemos que día a día, año a año, hay más denuncias y más muertes, entonces el prisma negativo lo alcanza todo. Pero si lo vemos, entendiendo que todo maltrato doméstico es un fracaso de la sociedad, desde el prisma de que más mujeres reclaman sus derechos, y con toda razón, entonces el problema lo podemos ver de forma menos negativa. Porque en sí no estamos ante una situación nueva, sino ante una nueva forma de relación familiar o de pareja que implica una situación de igualdad que algunos hombres no soportan.
 
La idea del Gobierno Zapatero parece que va encaminada a sancionar los incumplimientos de las órdenes de protección. Cuando estas medias  se pusieron en funcionamiento, hace casi dos años, se vio como un avance en la defensa de las mujeres afectadas por este problema. Pero ahora surge otro problema, en desarrollo del anterior, el incumplimiento de estas órdenes de alejamiento, incluso dando como resultado de ello la muerte de la mujer protegida por el alejamiento. Se habla, por tanto, de sancionar al incumplidor con pena de prisión, en el campo penal –actualmente la sanción es únicamente de multa– y, en el campo civil, con la posible pérdida del derecho de visita que pudiera tener sobre los hijos, algo que en la actualidad ni siquiera está previsto, salvo las medias que pudieran adoptarse en referencia a la protección del menor.
 
Pero estas nuevas sanciones, un complemento de las órdenes de protección que, hay que reconocer, han tenido un alcance muy positivo desde su entrada en vigor, en agosto de 2001, tienen que conjugarse con otras medidas, de carácter no penal. Hay que recordar aquí que no todo se soluciona con el Código Penal en la mano, sino que en muchas ocasiones son necesarias otras medidas, entre las cuales, además de las de carácter económico –el posible efecto económico de una separación hace que en muchas ocasiones la situación se mantenga en el tiempo–, puede ser necesario que tanto el posible maltratador como la maltratada deban ser objeto de un estudio médico, a los efectos de conocer la posible peligrosidad de la situación. Y este estudio médico no existe en la actualidad en sede judicial; por el contrario, se resuelve la situación en la mayor parte de las ocasiones con la declaración de los propios afectados, la pareja, sin perjuicio de la existencia de un atestado policial y el informe del forense, que no requiere ser un psiquiatra, si han existido lesiones. Es evidente, dicho lo anterior, que si hablamos de la necesidad de un estudio psicológico, no sólo lo podemos concretar en el momento previo al juicio y olvidarlo posteriormente, sino que dicho estudio médico ha de mantenerse en el tiempo, ya que de otra forma no tiene sentido.
 
Porque  en el ámbito médico es conocida la existencia de una relación de dependencia entre maltratador y maltratada, una situación de dependencia que hay que intentar romper, porque si dicha situación se mantiene en el tiempo las medidas penales que se vayan adoptando tendrán poca eficacia, aunque al principio puedan parecer muy efectivas. Y lo importante aquí es reconocer que el fracaso no se produce cuando una mujer denuncia a su pareja por primera vez, sino cuando las denuncias se repiten en el tiempo, los incumplimientos de las medidas de protección se producen de forma continuada e incluso la víctima perdona a su pareja regularmente. Ese es el círculo que hay que romper –un círculo que muchas veces se mantiene durante años– y respecto al cual toda medida penal que se quiera imponer es un parche en la herida, pero no soluciona el problema, que abarca más campos que el exclusivamente penal.     
 

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