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Ramón Villota Coullaut

Las veguerías y la Constitución

La división territorial catalana no tiene acogida en nuestra Constitución, pero ello obliga a que el Tribunal Constitucional resuelva más pronto que tarde los recursos interpuestos contra el estatuto catalán del 2006.

El Estatuto catalán del 2006 –a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva sobre la posible constitucionalidad de gran parte de su contenido– recoge en sus artículos 90 y siguientes, dentro de la división local de Cataluña, las veguerías, que son "el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia". Y en el artículo 91 sigue diciendo: "Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones". Algo que choca con el artículo 141 de la Constitución, cuando dice: "La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica".

Así recogido, parece que la división provincial española es parte angular de la legislación estatal, algo que también se concreta desde los artículos 148 –competencias de las Comunidades Autónomas– y 149 de nuestra Constitución –competencias del Estado–, cuando se permite a las Comunidades Autónomas –artículo 148.1.2– "las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local", si bien se mencionan como límite –artículo 149.1.18– "las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas".

De esta forma, la división territorial catalana –una forma de romper con la división territorial que se inició ya en 1833, con la parcelación de España en, por entonces, 49 provincias, entre ellas las cuatro catalanas–, no tiene acogida en nuestra Constitución, pero ello obliga a que el Tribunal Constitucional resuelva más pronto que tarde los recursos interpuestos contra el estatuto catalán del 2006; una norma que se encuentra en una situación extraña desde hace años, a la espera de una sentencia del Tribunal Constitucional que se presume retocará y reinterpretará el estatuto, pero que, en la práctica, desconocemos lo que hace que a día de hoy la reforma de las veguerías en Cataluña formalmente se base en una competencia autonómica vigente, pero de cuya constitucional existen serias dudas. Extraño país el nuestro en el que una norma jurídica tan importante como un estatuto pueda estar más de tres años sin aclararse si es constitucional o no.

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