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Ramón Villota Coullaut

Los 500 manteros

Claro, parece evidente que es mucho más grave vender CDs o DVDs en la calle que despojar de la cartera a un viandante o llevarse ese mismo CD o DVD de una tienda.

Los números reflejan que 500 "manteros" han entrado en prisión desde 2003 por un delito que nunca debió haber sido recogido en el Código Penal; el artículo 270, que en su redacción actual dice así:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Es decir, que si la misma persona que es detenida en el "manta" lo fuera por arrebatarle el bolso a una señora, por poner un ejemplo, y este bolso no contuviera más de 400 euros, no habría delito, sólo una falta; o si, de la misma forma, esa misma persona se llevara ropa o cualquier otro producto de una tienda por un valor de hasta ese mismo límite económico también nos encontraríamos ante una falta, y no ante un delito. Así, el artículo 234 del código penal recoge: "El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros".

Pero casualmente ese límite, existente en estos supuestos recogidos más arriba, no existe en relación a los manteros, quienes se ven excesivamente castigados con una pena de prisión inexistente en casos de semejante gravedad cuando la cuantía es pequeña: pena de prisión que se va agravada en muchos casos por su condición de inmigrantes ilegales. Pero claro, parece evidente que es mucho más grave vender CDs o DVDs en la calle que despojar de la cartera a un viandante o llevarse ese mismo CD o DVD de una tienda. Parce, por tanto, que lo único que se está defendiendo con el citado artículo 270 del Código Penal es un derecho económico de nuestros artistas –perdón, quiero decir de la intelectualidad–, creando un problema social a quienes están más necesitados de la solidaridad que preconizan: los inmigrantes ilegales, que una vez detenidos se le abre en muchos casos un procedimiento de expulsión y en el mejor de los casos acaban con antecedentes penales y sin posibilidades reales de labrarse un futuro en España.

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