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Ramón Villota Coullaut

Los cambios en la profesión de abogado

Quienes acaben la carrera de derecho y quieran inscribirse en los distintos colegios de abogados y procuradores, tendrán que pasar unas pruebas de aptitud para poder ejercer, sea como abogado o como procurador.

Para el final de este mes de octubre entrará en vigor la Ley 34/2006 por la que, quienes acaben la carrera de derecho y quieran inscribirse en los distintos colegios de abogados y procuradores, tendrán que pasar unas pruebas de aptitud para poder ejercer, sea como abogado –lleva la defensa jurídica del cliente– o como procurador –representa al cliente ante el órgano judicial–. De esta forma, la creencia social de que todo licenciado en derecho es un abogado debe empezar a romperse, distinguiéndose ya ambas facetas. No se ha de olvidar que la carrera de Derecho no tiene que implicar que todo su alumnado acabe como abogado o como procurador, sino que su ejercicio profesional se extiende al funcionariado público o a trabajadores por cuenta ajena, sin que ello tenga que significar que tengan que conocer los entresijos de la justicia, de la actuación ante los tribunales.

Esto, que en principio tiene un claro componente positivo, también puede tener sus consecuencias negativas, ya que la entrada en la profesión liberal de abogado o, en su caso, de procurador, va a implicar mayores dificultades prácticas. Es decir, la exigencia de este requisito no puede convertirse en una limitación genérica a que nuevos compañeros puedan ejercer nuestras funciones, limitación que impide una colegiación inmediata al nuevo licenciado, sino que tiene que concretarse en la demostración de unas aptitudes, sea por medio de la propias facultades o de los diferentes colegios de abogados y procuradores, para demostrar su conocimiento de la práctica judicial y de las relaciones con los clientes, que es un plus al conocimiento jurídico realizado durante la carrera de Derecho, un plus que va del conocimiento teórico del derecho a la práctica judicial, a la práctica cotidiana del abogado.

Y esta controversia entre la realidad de la exigencia de unas pruebas y la práctica que posteriormente se realice será lo que demuestre si realmente esta reforma que entrará en vigor a finales de este mes de octubre tenga efectos positivos, puesto que lo importante no es realmente que se exijan unas pruebas específicas, sino que dichas pruebas tengan un componente práctico, sin olvidar el teórico, que haga que los conocimientos teóricos básicos que han de tener los licenciados en derecho se concreten en unos conocimientos añadidos que habrán de realizarse mediante cursos de formación específicos y con prácticas externas en despachos de abogados. Y este éxito o fracaso sólo se verá al cabo de los años, cuando de las primeras profesiones se vea si la calidad ha aumentado, o tan sólo se ha producido una reducción en la cantidad de abogados noveles y un aumento en el coste de sus estudios.

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