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Ramón Villota Coullaut

Los delitos económicos

En los delitos económicos –estafas como la de Gescartera, pero también casos como el de Mario Conde, el de Javier de la Rosa o el de la CPV– se dan unas situaciones procesales que no guardan parangón con el resto de los procedimientos penales. Si en un procedimiento penal digamos normal –un robo en un establecimiento comercial– puede haber una acusación llevada por el Ministerio Fiscal y, en todo caso, no más de dos o tres partes personadas, siendo el atestado policial la pieza principal de dicho procedimiento penal, en uno de índole económico se exige de un mayor grado de eficacia y conocimiento por parte de los órganos judiciales, del juez, del fiscal y de toda la oficina judicial.
 
Así, la labor del juez instructor se convierte en mucho más laboriosa, ya que debe solicitar informes económicos sobre los que en muchos casos decidir una posible imputación penal, informes respecto de los cuales, todo hay que decirlo, pueden abarcar materias sobre las que su conocimiento no sea muy amplio. Además, el número de afectados suele ser grande, incluso miles, y los abogados personados pueden ser cientos. Todo esto, la falta de un juez especializado en delitos económicos y de una oficina judicial preparada para moverse en un procedimiento judicial con centenares de afectados, implican ya de por si un consiguiente perjuicio a la rapidez que sería deseable en todo procedimiento penal. Evidentemente que un procedimiento de estas características no se puede resolver como los juicios rápidos, en quince días, pero no tiene sentido que las instrucciones de delitos económicos tengan una duración de más de 2 o incluso 3 años.
 
Es esta semana, yendo a lo concreto, la juez Palacios ha de decidir sobre la posible puesta en libertad de Antonio Camacho, después de rebajarle la finaza ya en dos ocasiones. Pero lo principal de este hecho es que el previsible artífice de la estafa de Gescartera puede salir en libertad después de pasarse más de 2 años en prisión provisional sin que la instrucción haya finalizado. Y debía intentarse que en los delitos económicos el plazo de la instrucción no durase más de un año, para lo que pudiera ser buena idea crear juzgados especializados –en la Audiencia Nacional hubo un tiempo en que existía un Juzgado especializado en delitos económicos– como la existencia de unas oficinas judiciales específicas y especializadas en macro procesos: la utilización de las modernas tecnologías y de un funcionario especializado o, por lo menos, dedicado exclusivamente a este tipo de procesos, ayudaría mucho a que estos procesos no se alarguen durante casi una decena de años, contando instrucción, juicio oral y posibles recursos posteriores, cuando es totalmente antijurídica mantener una situación como la existencia de un procedimiento penal durante un plazo de tiempo tan dilatado, lo que es contraproducente para el posible delincuente, para las víctimas y para todo el proceso en su conjunto.

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