No dejan de sorprendernos los jueces en materias como el terrorismo. Nuestros juristas siempre han tenido un especial cuidado en las garantías penales de los acusados, y muchas veces toman varios pueblos de ventaja a las reglas de la lógica. Así, recientemente tuve que escuchar en boca de destacados penalistas, en unas conferencias sobre el Tribunal Penal Internacional, que entrará en vigor este verano, opiniones que sonrojaron a otros ponentes extranjeros, también juristas.
Cuando en referencia a los testigos protegidos que han declarado ante el Tribunal para la antigua Yugoslavia y respecto a la situación que en el futuro existirá dentro del Tribunal Penal Internacional se levantaron voces reclamando el necesario conocimiento de los abogados de los acusados de la identidad de dichos testigos protegidos, porque en otro caso ¡podría quedar afectado el derecho a la defensa! uno empieza a entender el porqué de ciertas resoluciones judiciales. No es suficiente que el Tribunal conozca de las identidades de esas personas, sino que el equipo de abogados de los acusados por crímenes de guerra o contra la humanidad también han de conocer de dichas identidades. Y no siendo esa crítica suficiente, mencionaron la necesariedad de que los abogados de la defensa sean elegidos por los acusados, estudiándose una forma de compensarles económicamente por los desplazamientos que tuvieran que realizar. Lo que más me llamo la atención fue que incluso se llegó a poner en duda la veracidad de los testigos protegidos, ya que ellos sí reciben determinadas cantidades económicas del Tribunal para la ex-Yugoslavia y ello puede afectar a sus declaraciones. Desde luego, me imagino que estos últimos comentarios no fueron más que producto del momento de exaltación de las garantías penales, que ya se encontraba totalmente desorbitado.
Lo que recuerdo más nítidamente de ese memorable momento es la cara del representante francés, buen conocedor del castellano (su madre es española): no hacía más que removerse de su asiento y levantar los brazos. No pude observar la cara de los ponentes inglés y holandés, pero imagino que tampoco saldrían de su asombro, aunque su naturaleza nórdica los haría más comedidos en sus expresiones corporales.
Después de esta pequeña anécdota, lo que me extraña es que Jesús Cardenal sigua empeñado en mantener la querella contra Otegi. Si esas declaraciones no entran en la descripción de la apología del Código Penal (“es apología, a los efectos de este Código dice el artículo 18 del Código Penal, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”) o dentro del delito de enaltecimiento o justificación de las actuaciones terroristas o de sus autores (artículo 578 del Código Penal), ya no hay reforma que valga, ni del Código Penal ni de la Ley de Partidos Políticos.
En España
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