Menú
Ramón Villota Coullaut

Menores ante la ley

La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, con sus antecedentes más remotos en la legislación alemana de 1973, parte de reinsertar al menor, de entenderlo como una víctima de la sociedad. Pero olvida algo fundamental en toda norma penal, la sanción al que delinque. Parece mentira que haya que recordarlo, pero el derecho penal consiste justo en eso, en sancionar conductas que la sociedad entiende como reprochables penalmente, la mayor sanción que puede haber dentro del ordenamiento jurídico, sin olvidarse de la posible resocialización del delincuente, siempre más factible cuanto menos edad tenga.
 
No parece mucha sanción 4 años de internamiento en un centro de régimen cerrado, seguido de 3 años en libertad vigilada, por una violación y posterior asesinato, la pena máxima que se puede imponer a quien ha cometido un delito, sea cual sea, siendo menor de 16 años. En caso de encontrarse el menor entre 16 y 18 años este límite se incrementaría hasta 8 años de internamiento y 5 de libertad vigilada, un poco más, pero para una situación como la actual tampoco parece suficiente. Si a esto añadimos que estas penas provienen de la Disposición Adicional 4ª, introducida en el año 2000, que reformó la Ley de Responsabilidad de los Menores, puesto que anteriormente las sanciones eran aun más benignas, vemos la urgente necesidad de modificar nuestra legislación penal de menores.
 
Es un hecho que la ley parte de una finalidad bienintencionada, pero cuidado con las intenciones, y más si son buenas. Si la ley tiene su utilidad para conductas delictivas de poca importancia –siempre que no se reincida en ellas–, como pequeños hurtos o robos, está demostrando su fracaso para situaciones de especial gravedad, para las que hubiera sido lógico prever un régimen sancionador más serio o, mejor dicho, medianamente serio. Y no parece que tenga mucha utilidad esa idea que de vez en cuando utilizan los defensores de esta ley de que para un menor 4 años son como para un mayor de edad 20, porque aunque un chico de 14 o 15 años tenga un concepto del tiempo distinto al de una persona de 30 o 40 años, cuando se sanciona penalmente ha de tenerse en cuenta el delito cometido, el daño infringido, y no sólo la posible resocialización del menor. Y a la familia de la menor fallecida no creo que le sirva de consuelo saber que los 4 años de internamiento –no utilizar el término prisión, por favor, que es un menor– van a ser como 20 para una persona de más de 30 o 40 años. En cambio, como es lógico, 4 años les parecerá poco, pero claro, dar a la resocialización ese contenido tan absoluto y único tiene estas cosas.

En Sociedad

    0
    comentarios