La euro-orden parte de la petición y entrega consiguiente de un reclamado por un país miembro de la Unión Europea a otro Estado miembro.
En este caso en concreto, el Tribunal de Pau ha actuado de conformidad a esa orden europea. De la misma forma hubieran actuado los tribunales españoles ante un supuesto similar. Así, la Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los países miembros, adoptada con fecha de 13 de junio de 2002, y la Ley 3/03, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega, que ha recogido en nuestro ordenamiento la citada Decisión de la Unión Europea, incluye algunas posibles causas de denegación de la solicitud de entrega.
Dentro de estas causas, el Tribunal de Apelación de Pau –en contra del criterio de la propia Fiscalía francesa y de acuerdo con la solicitud de la defensa–, ha aplicado la de que los tres miembros de la ilegalizada Segi, organización juvenil del entramado de ETA, han cometido diversos hechos delictivos en Francia (en Bayona y Hendaya, exactamente), con lo cual van ser juzgados en la misma Francia, de acuerdo con sus leyes. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de que con posterioridad sean entregados a España y juzgados ya en nuestro país, de acuerdo a nuestra legislación penal. Así se recoge en la citada orden europea.