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Ramón Villota Coullaut

Otra reforma procesal

Lo importante no es que sobre el papel el procedimiento dure menos tiempo, lo importante es tener personal y medios técnicos adecuados para que las reformas procesales entren en vigor no sólo sobre el papel, sino en la realidad.

Después del penúltimo intento de reforma procesal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en ese caso, vuelve a intentarse al final de esta legislatura otra reforma procesal, a la espera de su publicación en el BOE. Si bien la reforma anterior, al final ya olvidada, partía de dar un mayor realce a la figura del fiscal y vaciar de competencias a los juzgados de instrucción –que hubieran quedado como juzgados de garantías procesales únicamente–, con lo que esa reforma parecía que tenía como idea la de cercenar el trabajo de los jueces de instrucción en ciertos asuntos de ámbito jurídico-político.

En cambio, la reforma actual, que en el ámbito penal tan sólo introduce reformas en torno a la imputación de la persona jurídica, tiene más importancia en el ámbito civil, tendiéndose a agilizar las actuaciones procesales. A mi entender la reforma no tiene sentido si a los juzgados no se les dota de mayores efectivos, ya que con esta reforma puede ocurrir como con la que se denominó coloquialmente la reforma de arrendamientos urbanos, la reforma de 1989, que instauró la indicación de la fecha del lanzamiento de la vivienda en un mes desde la vista del juicio, algo que en la práctica, debido a los retrasos procesales, no ha arreglado el problema de los propietarios con inmuebles en donde el inquilino no paga. Pero por lo menos esta situación no ha empeorado y sí ha mejorado levemente, pero no por la reforma legislativa, sino por la mayor agilización procesal.

Se puede decir lo mismo de esta reforma, reforma tendente a evitar los recursos de apelación respecto a cantidades inferiores a 3.000 €, puesto que esta posibilidad se elimina, cuando lo realmente importante es que la ejecución de una sentencia sea efectiva, sea la ejecución provisional –a la espera de una resolución de un órgano superior– o definitiva. En cualquier caso, esta reforma puede tener un lado positivo, puesto que en muchas ocasiones la justicia resuelve puntos que implican un mayor coste el resolverlas que el problema en sí. Y la eficiencia debe compaginarse con el derecho a una tutela judicial efectiva, que no parece que vaya a menoscabarse por evitar el derecho a la segunda instancia en cuestiones de importancia menor. Igualmente, se modifica el trámite de los recursos, eliminando el anuncio de los mismos para su posterior realización o aumentando las dificultades para entablar el recurso de casación, y se amplían los casos en que se podrá utilizar el procedimiento monitorio –nuestro procedimiento más ágil– y el verbal, haciendo que el procedimiento ordinario quede limitado exclusivamente a cuestiones de mayor importancia jurídica.

Con ello vemos que, junto con otros apartados, la reforma tiende a agilizar los plazos procesales, pero sigue olvidando algo esencial si quiere tener éxito. Lo importante no es que sobre el papel el procedimiento dure menos tiempo, lo importante es tener personal y medios técnicos adecuados para que las reformas procesales entren en vigor no sólo sobre el papel, sino en la realidad. Y esto es algo de lo que nuestra justicia carece desde hace tiempo, y que no sólo requiere de dinero, también de voluntad de incorporar las modernas tecnologías a nuestro obsoleto sistema procesal, ayudando a que nuestra justicia se acerque a las nuevas tecnologías y al siglo XXI.

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