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Ramón Villota Coullaut

Otro retraso más

La sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó a Batasuna, con fecha de 27 de marzo, tarda en cumplirse. Y eso a pesar de los autos que el Tribual Supremo ha realizado, con fecha de 24 de abril y de 20 de mayo, para que el Parlamento Vasco termine de ejecutar la sentencia que ilegalizó al partido de los proetarras. Pero Atutxa sigue entorpeciendo la labor del Tribunal Supremo, empeñado en anunciar su dimisión a quien le quiera escuchar, además de recordar ese concepto tan original de la soberanía parlamentaria.

Ahora, como parece que ha empezado a comprender que la situación es insostenible y que el cupo de tonterías que todo dirigente del PNV tiene ya se ha rebasado, ha decidido cambiar de táctica: la Mesa del Parlamento Vasco –el tripartito funciona– va a esperarse al informe jurídico de los letrados del Parlamento Vasco sobre los pasos a seguir en la ejecución de la sentencia de 27 de marzo.

Pero el último auto de la Sala VI del Tribunal Supremo, con fecha de 20 de mayo, es ilustrativo, por lo extenso y clarificador que es, de que la Sala tiene una opinión unánime, opinión que voy a intentar resumir: El respeto a las resoluciones judiciales es una pieza angular del Estado de Derecho –resoluciones que deben de cumplirse, de conformidad con el artículo 118 de la Constitución– y la misma norma fundamental impide la arbitrariedad de los poderes públicos en su artículo 9. Incluso menciona el Tribunal Supremo diferentes autos del Tribunal Constitucional que manifiestan que “en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas, como exigencia implícita de la tutela judicial”, para no convertir “las decisiones judiciales en meras declaraciones de intenciones”, cita que proviene de la sentencia 32/82, de 7 de julio.

Para finalizar las referencias al auto comentado, el Tribual Supremo vuelve a referirse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando se remite a la garantía de la interpretación finalista del fallo, garantía que implica que el fallo ha de cumplirse en armonía con el todo que constituye la sentencia, una sentencia que ilegalizó a EH y, por tanto, al grupo parlamentario sucesor de dicho partido político: vuelve a mencionar en este punto el Tribunal Supremo otra resolución del Tribunal Constitucional por la que declaró que los grupos parlamentarios son “emanación de los partidos políticos” (Auto del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 1986).

Con los fundamentos jurídicos indicados el Tribunal Supremo termina exigiendo al Presidente del Parlamento Vasco que, sin demora, lleve a efecto la disolución de Sozialista Abertzaleak. A partir de ahí Atutxa sigue perdiendo el tiempo, y será el Tribunal Supremo quien decida si comunicar a la fiscalía la posible comisión de un hecho delictivo por parte de Atutxa o, por el contrario, deje pasar el tiempo para que, al final, el Parlamento Vasco asuma que no le queda más remedio que cumplir con las resoluciones judiciales. En cualquier caso es perfectamente entendible que Atutxa ha sobrepasado hoy, si no lo había hecho antes, los límites del artículo 410 del Código Penal, que sanciona a las autoridades y funcionarios que incumplan las resoluciones judiciales dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales con pena de multa e inhabilitación para empleo o cargo público.

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