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Ramón Villota Coullaut

Poco margen de maniobra para el PNV

El PNV sigue echando balones fuera, ahora con la excusa de que no les ha llegado la notificación oficial de la sentencia del Tribunal Supremo. Pero en cuanto reciba la sentencia –como la totalidad de los Municipios vascos y navarros y las diputaciones forales–, la Mesa del Parlamento Vasco habrá de ejecutar la sentencia de 17 de marzo por la que el Tribunal Supremo ilegalizó a Batasuna. Y, así, promover la ilegalización de Sozialista Abertzaleak, la denominación actual de la extinta Batasuna, aunque esto pueda molestar a algún dirigente del PNV.

Habrá que esperar a si, utilizando el criterio más estrictamente nominalista, no admiten en la práctica la ejecución de la indicada sentencia, pero una respuesta de dicho calibre puede implicar, como mínimo, una reiteración del Tribunal Supremo para que la ejecución se cumpla también en lo que respecta a SA, y, como máximo, la comisión de un delito de desobediencia regulado en el artículo 410 del Código Penal, que indica: “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.” La única excepción que se pone al cumplimiento de este precepto se recoge en su 2º párrafo, cuando dice: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.” Así se cumple el mandato constitucional –recogido en su artículo 118–, que manifiesta: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Sí, también dice en la ejecución de lo resuelto, porque de otro modo no serviría de nada la resolución judicial, fuera la que fuera.

En cualquier caso, la sentencia cumple con todos los requisitos legales –dictada por un órgano integrado del Poder Judicial en el ejercicio correcto de sus competencias, en este caso, de conformidad con la Ley Orgánica de Partidos Políticos y con la Ley Orgánica del Poder Judicial–; y el socorrido asidero de la soberanía parlamentaria no tiene nada que ver con la exigencia de cumplir una resolución judicial. Lo demás, es intentar ganar tiempo y poner trabas a una resolución judicial, ya que no es competencia del Parlamento Vasco pronunciarse sobre su legalidad. Tan sólo debe limitarse a cumplir la sentencia.

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