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Ramón Villota Coullaut

Roldán, un caso más

Nuestra legislación penitenciaria parte, quizás en exceso, en la posible rehabilitación del delincuente. Pero no debemos olvidar –aunque pueda no sonar del todo correcto– que un interno, además de una persona, es un delincuente, y que el delito que ha ocasionado su entrada en prisión ha provocado una serie de daños a su víctima. Si bien el daño ocasionado a la víctima es mucho más visible en los delitos contra las personas, en los delitos contra el patrimonio y en los delitos de corrupción existe también un daño, evaluable económicamente, y que en muchos casos, con cifras de fraude multimillonarias –tanto en euros como en pesetas– es de tal magnitud que implica que nos replanteemos los límites del derecho penitenciario.

Es bueno que no nos olvidemos que el tercer grado penitenciario –el interno sólo va a la cárcel a dormir– y la libertad condicional están pensados como ayuda a la vida en libertad, aunque también para premiar a los internos con mejor comportamiento, pero que la única finalidad del derecho penal no es resocializar a los delincuentes, sino también sancionarlos de una manera que la sociedad entienda como justa y que, siendo justa, y esto es lo más importante, permita al interno reintegrarse a la vida en sociedad años más tarde. No es necesario recordar, llegados a este punto, que el derecho penal es la frontera entre la vida en sociedad y la barbarie, y que los límites de esta frontera, siendo imprecisos, han de tener unas coordenadas precisas. Por ello se dice que el derecho penal es uno de los más modificables en cualquier ordenamiento jurídico, puesto que día a día las percepciones de la sociedad en este punto van cambiando, pero desde luego desde unos principios que deben ser claros, como son la existencia de una sanción correcta y posterior resocialización desde este punto.

Pero si, en cambio, olvidamos a la víctima y tan sólo vemos al delincuente a su vez como a una víctima de la sociedad, entonces es cuando nos acercamos a absurdos como el de Roldán, que sin devolver un duro de lo sustraído va a volver a la libertad cumplidos 8 años de condena, o a otros ejemplos recientes con delitos de sangre y que quizás por ello sean todavía más incomprensibles. Y tan importante en el derecho penal es la víctima como el delincuente, como he indicado más arriba. Pero para que esto se concrete es necesario que nuestros jueces de vigilancia penitenciaria tengan en cuenta, para la obtención de estos beneficios penitenciarios –principalmente en los delitos de ámbito económico– la posible reparación a la víctima por daño ocasionado. Lo que es absurdo es entender que tiene buena conducta quien no ha devuelto cantidad de dinero alguna y que, como es lógico, pensara en disfrutar en libertad del dinero que ha obtenido ilícitamente. El delito está cotizando demasiado barato, y esto es algo que no afecta al derecho, si no a toda la sociedad en su conjunto.

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