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Ramón Villota Coullaut

Terrorismo y derecho a la información

La entrevista que el miércoles publicó Gara, realizada a quien se supone está al frente de la dirección de ETA, puede considerarse perfectamente un delito de colaboración con banda armada, recogido por el artículo 576 del Código Penal: “...cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista”. En cualquier caso, una cosa es el derecho a informar y otra el derecho a aplaudir o a ser altavoz de organizaciones terroristas, algo que nuestros tribunales todavía no han resuelto, pero sobre lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya se pronunció en 1994, en el asunto Jerslid & Dinamarca.

En ese supuesto, la máxima instancia jurídica en materia de derechos humanos en Europa entendió que no había delito de apología de racismo en un periodista danés que incluyó, en un reportaje sobre dicho tema, manifestaciones claramente racistas. Y para ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se basó, en su resolución, en que el periodista manifestó de una manera diáfana en el indicado reportaje que sus ideas no eran las de sus entrevistados.

Desde luego que esta no parece ser la línea editorial ni la actitud de Gara, como tampoco lo fue de Egin, cuyo cierre se produjo porque había indicios de su colaboración, o incluso de su pertenencia a ETA. Y no hay que olvidar que terroristas no son sólo quienes utilizan las armas, sino también quienes apoyan de cualquier forma, sea financiera, política o creadora de opinión, las actividades de quienes comenten delitos de terrorismo.

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