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Ramón Villota Coullaut

¿Un derecho para todos?

Desde 1981 el Tribunal Constitucional ha remitido un mandato al Parlamento: la obligación de regular los límites al derecho de huelga para asegurar unos servicios básicos que sean definidos por ley.

En un momento como el actual, en el que se ha producido la polémica primera huelga de los jueces, se está empezando a hablar de la regulación de este derecho... pero sólo para los togados. Sin perjuicio de que sea más que discutible el derecho a la huelga de los jueces –puesto que son representantes de un poder del Estado– lo más importante es regular el derecho de huelga, con sus posibilidades y límites; algo de lo que no disfrutamos a día de hoy.

Sin embargo, esta regulación es necesaria porque el artículo 28 de la Constitución recoge, como un derecho fundamental de los trabajadores, el de la huelga para "la defensa de sus intereses". Además, sigue diciendo, "la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Pero esta ley nunca ha existido en los más de 30 años de vida de nuestra Constitución; hoy todavía está en vigor, con ciertas matizaciones, una normativa previa a la Constitución, el Real Decreto-Ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo. Y está normativa previa a la Constitución ha sido declarada inconstitucional en parte de su articulado, con lo que desde la sentencia de 8 de abril de 1981 del Tribunal Constitucional se han recortado los límites al derecho a la huelga que la normativa de 1977 había recogido.

Y es aquí donde la regulación del derecho de huelga debe existir: teniendo en cuenta no sólo los derechos de los trabajadores que voluntariamente quieren ejercer ese derecho, sino también la existencia de unos límites en los servicios esenciales para el funcionamiento de la sociedad. Algo que, como es natural, nos conduce a la necesidad de una ley orgánica que regule el derecho a la huelga que contemple la existencia de esos servicios esenciales (administración de justicia, transportes, etc.) en los que debe restringirse su legítimo ejercicio. En ciertos casos, los derechos de consumidores y usuarios también han de ser atendidos.

Según la citada sentencia del Tribunal Constitucional, los servicios esenciales de la comunidad deben estar definidos dentro del marco constitucional por una ley que al efecto se apruebe por la Cortes. Es decir, desde 1981 el Tribunal Constitucional ha remitido un mandato al Parlamento: la obligación de regular los límites al derecho de huelga para asegurar unos servicios básicos que sean definidos por ley. Pero nadie se ha atrevido a hacerlo y no parece que esté entre las prioridades legislativas actuales.

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