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Ramón Villota Coullaut

Y ahora es una reforma del Estatuto

El Plan Ibarretxe, la Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi, un auténtico fraude constitucional, tiene su primer problema. Hay que denominarlo de alguna forma para que el Parlamento Vasco lo estudie, y la mejor fórmula para ello es utilizar la vía de la reforma estatutaria. Proyecto de ley, no parece que lo sea; pero reforma estatutaria, desde luego, tampoco. El artículo 46 del Estatuto Vasco regula esta vía, la de la reforma del Estatuto, pero no desde luego bajo el prisma del Estatuto Político presentado, que más parece una declaración de independencia.
 
Así, el Plan Ibarretxe ahora se discutirá, si el Tribunal Constitucional no lo impide antes, en el Parlamento Vasco, y en su caso será aprobado por la mayoría absoluta de dicho Parlamento. Así lo recoge el citado artículo 46 del Estatuto Vasco, pero es que este precepto sigue diciendo que la propuesta de reforma del Estatuto –no es tal reforma, evidentemente– requerirá de “la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica. Finalmente precisará la aprobación de los electores mediante referéndum.” Si a esto añadimos que la autorización para la convocatoria del referéndum es una competencia estatal, el problema se complica aún más.
 
Por tanto, aún en el caso en que el Tribunal Constitucional no logre paralizar esta vía para separarse de España utilizando torciteramente su propia legislación –que creo existen mecanismos legales suficientes para impedirlo– el famoso Plan Ibarretxe parte ya de una mentira procedimental. Se introduce como reforma de Estatuto cuando ni lo es ni desea cumplir los requisitos de cualquier reforma estatutaria. Y esto es así desde que el propio plan Ibarretxe, en su Disposición Transitoria 2ª, advierte de que “la falta de acuerdo en la Comisión Mixta (Estado-Euskadi) no impedirá a la Comunidad de Euskadi el ejercicio de las atribuciones o competencias asumidas, que las podrá ejercer con sus propios medios y recursos financieros, sin perjuicio de poder reclamar con posterioridad al Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi los daños y perjuicios que se hayan podido derivar del retraso en proceder al traspaso debido”. Ahí queda eso. Se elimina la función de las Cortes Generales y asumen las competencias del Estado para convocar un referéndum, tal cual.
 
Evidentemente, este disparate no puede seguir por más tiempo, porque violentar la Constitución y el Estatuto Vasco para crear un hipotético Estado Vasco –que de eso se trata–, además de ser un absurdo, debe tener una respuesta política y judicial rápida, si no se quiere mantener por más tiempo un fraude a la Constitución y al Propio Estatuto de Autonomía.

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