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Santiago Cañamares

¿Una Mezquita-Catedral pública y de calidad?

Es fácilmente constatable que la Mezquita no se encuentra en una situación de destrucción o deterioro tal que justifique su expropiación.

Es fácilmente constatable que la Mezquita no se encuentra en una situación de destrucción o deterioro tal que justifique su expropiación.

La Junta de Andalucía ha acogido favorablemente la propuesta de una plataforma ciudadana de quedarse con la titularidad de Mezquita-Catedral de Córdoba. Uno de los argumentos que se barajan es que la Iglesia se ha hecho con la propiedad de la Mezquita a través de un procedimiento un tanto excepcional, previsto en la Ley Hipotecaria, que permite inscribir en el Registro un determinado inmueble careciendo de un título de propiedad. El citado procedimiento, del que también pueden hacer uso algunos poderes públicos, permite que, según el caso, el funcionario competente o el Obispo diocesano expida por sí mismo una certificación de que el inmueble les pertenece a efectos de poderlo inscribir en el Registro.

Obviamente, en el caso de la Mezquita-Catedral también el Gobierno andaluz podría haber utilizado este procedimiento años atrás, pero la realidad es que sólo la Iglesia hizo uso de esta prerrogativa reconocida a ambos por la Ley hipotecaria.

Para entender bien esta regulación hay que partir de la base de que hasta 1998 la legislación no permitía la inscripción ni de los bienes públicos (estatales, provinciales, municipales) de uso público ni de los templos destinados al culto católico. Es decir, no se podían inscribir los lugares de culto de la Iglesia católica pues eran bienes de uso común cuyo propietario se daba por supuesto. Como no podían acceder al Registro poco importaba el título de propiedad o incluso iniciar un expediente de dominio para acreditarla. Sin embargo, esta regulación entrañaba un claro perjuicio para la Iglesia al no poder disfrutar de la protección que implica la inscripción de sus lugares de culto, al contrario de lo que ocurría con otras confesiones religiosas cuyos inmuebles accedían al Registro con total normalidad.

Para corregir esta situación, a partir de 1998, el Reglamento Hipotecario admitió la inscripción de los lugares de culto católicos en el Registro de la propiedad, propiciando, al mismo tiempo, la inscripción, a través del procedimiento excepcional, de aquellos que por diversas razones –entre ellas históricas- carecen de título de propiedad. Así ha ocurrido con la Mezquita-Catedral de Córdoba que se inscribió en 2006 a nombre de la Iglesia mediante la certificación del Obispo por haber pertenecido desde tiempo inmemorial a la Iglesia católica y porque no parece que nadie cuente con un título de propiedad a su favor, ni siquiera la Junta de Andalucía.

En todo caso, para evitar irregularidades por parte de las entidades públicas y de la Iglesia en este ámbito, el Derecho cuenta con sus propias válvulas de seguridad. Por una parte, contempla que esta inscripción registral no produce efectos frente a terceros hasta dos años después de efectuada. Y por otra, siempre queda abierta la posibilidad de acudir, en cualquier momento, a los tribunales reclamando la propiedad de un bien inmueble en contra de la presunción que aporta el Registro.

Si volvemos al caso de la Mezquita-Catedral, no resulta claro que una demanda de la Junta de Andalucía reclamando su propiedad tuviera demasiadas posibilidades de prosperar, ya que la Administración tendría que acreditar de modo fehaciente que es la dueña de la Mezquita -a pesar de tampoco contar con título de propiedad- demostrando el origen de su adquisición o su pertenencia por usucapión, esto es, por una posesión pública y pacífica a título de dueño durante un considerable periodo de tiempo. Ninguna de estas opciones parece de fácil acreditación por parte del Gobierno de Andalucía.

Quizá por las apuntadas dificultades hay quien ha planteado la posibilidad de proceder a la expropiación de la Mezquita para que pase a manos de la Junta. En este punto, conviene recordar que la Constitución dispone que nadie podrá ser privado de sus bienes o derechos sino por causa de utilidad pública o de interés social y mediando la correspondiente indemnización. Dado que la Mezquita es un bien de interés cultural, se aplica la Ley del Patrimonio Histórico Español donde se dispone que para la expropiación de estos bienes solo se considera causa legítima la existencia de un peligro de destrucción o deterioro o un uso incompatible con sus valores.

Es fácilmente constatable que la Mezquita no se encuentra en una situación de destrucción o deterioro tal que justifique su expropiación. Es conveniente aclarar que el mantenimiento y la conservación de las catedrales se lleva a cabo conjuntamente por la Iglesia y las Administraciones públicas a través de distintos programas de cooperación que exigen, a cambio, que la Iglesia ponga a disposición de todos los ciudadanos su patrimonio histórico y cultural. En consecuencia, no es lógico sostener que la Junta de Andalucía lo vaya a mantener y conservar mejor a partir de la expropiación de lo que lo ha venido haciendo hasta ahora. Por otra parte, tampoco parece que la Iglesia esté llevando a cabo actividades dentro de la Mezquita que sean incompatibles con el sentido propio del edificio. Es originariamente un lugar de culto y ese es el tipo de actividad que propiamente se lleva a cabo en ella. Por tanto, es muy dudoso que pueda existir –al menos por el momento- un motivo válido para la expropiación.

Cuando se habla de expropiación, debe tenerse en cuenta la cuestión del justiprecio, esto es, de la indemnización expropiatoria. ¿Cuánto vale la Mezquita de Córdoba? Sólo una Comisión de expertos, tal y como exige la legislación expropiatoria podría valorarlo, pero fácilmente se comprende que su valor es incalculable. Si a todas estas razones añadimos la difícil coyuntura económica, creo que lo más recomendable sería que la Junta de Andalucía dedique sus energías a otros proyectos más razonables. No parece que, en este caso, una Mezquita pública y de calidad venga a marcar una diferencia en lo que se refiere a su disfrute por todos los ciudadanos y en la conservación de nuestro patrimonio histórico-artístico.

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