Menú
Victoria Llopis

Mala didáctica, pero hemos ganado

El movimiento ciudadano de rechazo a esta clara intromisión estatal en la determinación de los criterios que deben configurar el universo moral de las personas ha suscitado un clamor a favor de la libertad que es ya imparable.

Acaba de conocerse el fallo del Tribunal Supremo: tras casi tres días de deliberaciones –hecho bastante insólito en la historia del Alto Tribunal–, finalmente por 22 votos a 7, según la nota emitida por la sala de prensa del Tribunal Supremo: 

El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. según la nota emitida por la sala de prensa del Tribunal Supremo.

A riesgo de no ser exactos por no disponer aún del texto de la sentencia, lo primero que podemos decir es que ha fallado la didáctica, disciplina que versa sobre la mejor manera de trasmitir los conocimientos; en cualquier ciencia o materia, no basta con conocer a fondo el tema: hay que saber hacerse entender.

Después de cuatro años de debate público, después de miles de paginas de artículos, estudios, entrevistas, declaraciones, conferencias, seminarios... no hemos sido capaces de hacer entender a sus Señorías que una asignatura que confiesa abiertamente que su objetivo es "formar la conciencia moral de los alumnos" y de hacerlo mediante la imposición de una forma relativista de entender la moral –que termina por hacerse depender del Derecho positivo vigente y por tanto, tan cambiante como las mayorías parlamentarias y de hacer todo eso dentro de la agenda de la ideología de género– es que no hemos hecho bien los deberes.

Desde el principio fuimos conscientes de la dificultad de "traducir" a la gente esos tres pilares en que se basa la asignatura, porque la redacción de los Reales Decretos y de la propia LOE eran deliberadamente ambiguos. Sólo los expertos podían de entrada ser capaces de reconocer todo el universo conceptual y moral que hay detrás de toda una colección de términos aparentemente inocuos.

Sin embargo, en el "juicio" a las asignatura no podía ignorarse para su completa valoración el entorno ideológico concreto del que partía su proyecto: la Fundación Cives y la Cátedra de Laicidad de la Carlos III. Recuerden la afirmación de Peces-Barba: imponer la materia "bien valía una Legislatura", o la confesión de Victorino Mayoral en aquel memorable programa radiofónico (La Tarde con Cristina, 11 de septiembre de 2007): "EpC busca contrarrestar los valores del neoliberalismo conservador". Todos entendimos que con EpC estábamos ante un proyecto global, no sólo para extirpar la secular matriz ético-cultural vigente en el pueblo español por otra en función de la agenda de la Ideología de Género, sino también para interferir desde la educación en las futuras preferencias políticas de los votantes.

Y en el juicio a la asignatura no podía tampoco ignorarse el dato numérico: nada menos que 50.000 ciudadanos habían manifestado hasta la fecha que el programa contenido en los Reales Decretos de desarrollo de la asignatura –"contenidos mínimos y obligatorios"– chocaba de forma irreparable con su conciencia. No con sus gustos, no; con su conciencia. Y saben que en materia de objeción el número es argumento jurídicamente significativo. 50.000 ciudadanos son muchos ciudadanos. No cabe pensar que tantos sean tan locos o estén tan desinformados.

Me resulta difícil de entender que hayan ignorado la sólida argumentación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Veremos cómo lo justifica la sentencia. No entraban a valorar las sentencias favorables a los padres del Tribunal homólogo de La Rioja, pero recordemos que decían taxativamente:

Que el derecho de libertad ideológica (art. 16 CE ) se declara vulnerado por los Reales Decretos dictados en desarrollo de la LOE para regular el currículo de Educación para la Ciudadanía, juntamente con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones ( art. 27.3 CE ).

Que la existencia de diferentes formas de pensamiento, ideologías y creencias ( art. 16.1 CE ) fundamentan la libertad de enseñanza y el derecho de educación en libertad ( art.27.1 CE ).  

Que los Reales Decretos que desarrollan la LOE respecto de la asignatura conocida como Educación para la Ciudadanía, que con distintos nombres ha de impartirse obligatoriamente en Primaria, ESO y Bachillerato, en cuanto que pretenden formar la conciencia moral de los alumnos a través de la imposición de una moral concreta, no neutra, elegida por el Estado, vulneran los artículos 16 y 27.3 de la Constitución española.  

Que por su contenido, objetivos y criterios de evaluación, los citados Reales Decretos exceden "los valores consagrados en la Constitución o que son presupuesto o corolario del orden constitucional", tal y como señaló en su día el Consejo de Estado.  

Que la exigencia impuesta al alumnado de "manifestar" sus propias creencias y opiniones contraviene la Constitución (art. 16.2 CE ), como lo hace asimismo, el establecimiento como criterio de evaluación de la "aceptación" por el educando de los valores propuestos por el Estado. Esto conculca el artículo 27.3 de la Constitución (y desde luego el 16.1).  

Que la ideología de género en modo alguno forma parte de los valores consagrados en la Constitución.

Y no olvidemos que estas sentencias de La Rioja mencionaban la sentencia 48/2003 del Tribunal Constitucional en la que, a propósito de la neutralidad a que está obligado el Estado cuando asume funciones en materia educativa, se decía que "en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de 'democracia militante', esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento, incluida la Constitución", y que la garantía del 27.3 lo es para asegurar "una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado" (Auto del TC 276/1983).

Al parecer, la sentencia del Supremo va a pasar la patata caliente a las editoriales de libros y profesores. Según algunas informaciones, la sentencia incluiría dos importantes matizaciones: que EpC no faculta a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, a imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad y que su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales. Exactamente lo que advirtió el Consejo de Estado en su día en el Dictamen para el Real Decreto de Secundaria. Justo lo que las Asociaciones promotoras de la objeción llevan diciendo todo este tiempo. Y en palabras de la Conferencia Episcopal: 

No habría nada que objetar a una asignatura que facilitara el conocimiento objetivo de los principios constitucionales o de las normas cívicas de convivencia. Lo que denunciamos son unas enseñanzas concretas que bajo el nombre de EpC constituyen una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral que desean para sus hijos; unas enseñanzas que, además, tal y como aparecen programadas, significan la imposición del relativismo y de la ideología de género. 

Es decir, están reconociendo que la asignatura, tal y como está diseñada, introduce en el sistema educativo problemas de aplicación práctica, así como desigualdades entre las familias, según vivan en una Comunidad Autónoma gobernada por tal o cual partido o vayan los hijos a centros concertados religiosos o públicos, que no la podrán "adaptar" o "podar" de elementos intolerables o no puedan elegir un libro de texto digamos "normal". Al final conseguirán que los padres se conviertan en una especie de "inspección paralela" y quizá terminen llevando a más de un profesor o centro escolar ante los tribunales, porque muchos ya se han extralimitado y lo seguirán haciendo. 

Y no pasemos por alto el hecho de que parece que el Supremo deja la puerta abierta a que con otros planteamientos jurídicos en el futuro pueda caber considerar de nuevo la objeción de conciencia a la asignatura.

EpC, como instrumento para usurpar los derechos educativos de los padres, ha muerto. En palabras de uno de sus mentores, ante las numerosas objeciones de conciencia presentadas, "Educación para la Ciudadanía ha descarrilado".

El movimiento ciudadano de rechazo a esta clara intromisión estatal en la determinación de los criterios que deben configurar el universo moral de las personas ha suscitado un clamor a favor de la libertad y pluralidad ideológica en la sociedad y de rechazo de la imposición del nuevo pensamiento único, que es ya imparable.

El Supremo no lo ha reconocido hoy. Pero lo hará mañana. Hemos ganado.

En Sociedad

    0
    comentarios