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Maite Nolla

Historias de la manta

Los condenados por el caso Argentia Trust tuvieron penas de cuatro años de cárcel y los del 3 al 20% no saben cómo es una prisión por dentro; mientras, se pedían ocho meses de cárcel al ciudadano ruandés que vendía Bulería en la manta.

Pese a que el Congreso haya decidido mantener el canon digital, que este asunto abra noticieros y ocupe la primera página de los periódicos es una victoria. Además del entrañable paisano que se lamentaba el otro día en la radio de que por qué tenía que pagar él el canon si utilizaba los CDs como espantapájaros, hoy quién más y quién menos se pregunta por qué hay que pagar por copiar discos de su propiedad y por qué hay que pagar sin saber si se va o no a utilizar un CD virgen o una fotocopiadora para grabar un disco o copiar un libro. Un milagro navideño, inimaginable hace un año.

Lo que dicen sus defensores nos lo sabemos. El canon defiende la cultura y los derechos de autor frente a la piratería y el robo, y frente a los que están en contra, gentuza de la que, por cierto, me he quedado con su cara. Pero ¿realmente es así? ¿Existe una desprotección de los derechos de autor que justifique un gravamen que compense el daño de la piratería?

El 22 de mayo de 2007, el titular del juzgado de lo penal número 6 de Granada, dictó una sentencia digna de ser comentada. Se acusaba a un mantero por la venta de CDs y DVDs piratas y el Ministerio Fiscal pedía una condena a ocho meses de prisión, más otras penas accesorias, entre ellas el pago de una multa de tres euros diarios durante 15 meses. La sentencia, aun aclarando que en absoluto se justifican este tipo de conductas, pone colorado a más de uno.

El juez absolvió al mantero por los siguientes motivos:

  • Por la escasa relevancia económica de la conducta. Pese a que las entidades de gestión solicitan indemnizaciones basadas en "abultados perjuicios nunca materialmente constatados", lo cierto es que la práctica judicial demuestra que lo que acaban pidiendo es una indemnización calculada en base al canon. Cuando se detiene a un mantero vendiendo CDs piratas y se le lleva a juicio, las entidades de gestión se personan en estos procedimientos como parte perjudicada. Las entidades, que cobran el canon cuando se compran los CDs vírgenes para copiar en ellos los originales, pretenden que el mantero les vuelva a pagar el canon, en concepto de indemnización, por la venta de los piratas: es decir, que quieren cobrar dos veces. El cálculo del perjuicio que hace, por ejemplo, la SGAE, es sobre lo que se debe pagar por canon, canon que ya ha cobrado por la venta previa del soporte virgen.

  • Porque los manteros representan el último eslabón de otras conductas de indudable mayor alcance.

  • Finalmente, porque no todas las conductas atentatorias contra los derechos de autor merecen ser castigadas por vía penal. Aquí es donde el juez pone el dedo en la llaga y relaciona las penas de este delito con las de otros, infinitamente más graves. Esto es de mi cosecha, pero a los que se quejan de la desprotección de los derechos de autor cabría recordarles que los condenados por el caso Argentia Trust tuvieron penas de cuatro años de cárcel, los del caso Turismo se llevaron un año y un mes de prisión y los del 3 al 20% no saben cómo es una prisión por dentro; mientras, se pedían ocho meses de cárcel al ciudadano ruandés que vendía Bulería en la manta.

Continuará.

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