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Álvaro Vermoet Hidalgo

No es gracias a los jueces, sino a los ciudadanos

La Constitución es clara al proclamar la libertad ideológica y de enseñanza y al reconocer la objeción de conciencia. Y el Real Decreto de EpC es claro cuando habla de formar la conciencia moral de los alumnos

“Ejercer la ciudadanía” es ejercer los derechos individuales, de la persona frente al poder público, que legitiman el Estado de Derecho. Cuando el Ejecutivo y el Legislativo dictan normas jurídicas destinadas a formar la conciencia moral de los alumnos, sea en “Educación para la Ciudadanía”, en las “ikastolas” o en alguna asignatura ecologista, no estamos ante un debate sobre cuál debe ser el contenido, adaptable o no, de la educación moral del Estado, sino que estamos ante un debate sobre la vigencia de los derechos individuales en España.
 
No es fácil para las familias permanecer impasibles ante la Ministra, el Presidente del Gobierno, el Congreso, todos los partidos políticos con representación parlamentaria excepto el Partido Popular o la inmensa mayoría de medios de comunicación, cuando éstos afirman que no pueden objetar ante una asignatura de educación cívica ideada para enseñar a no pegar a las mujeres o a respetar el medioambiente. No es fácil, cuando dicen éstos que los contenidos son los de la Constitución y los Derechos Humanos, que la asignatura es adaptable al ideario de los centros, que cada Comunidad Autónoma, colegio, libro de texto o profesor tendrá un enfoque distinto y que es una expresión más de la separación de poderes. Cuando dicen, en definitiva, que basta leerse los contenidos de la asignatura darles la razón.
 
Pero cuando una gran masa de familias (una auténtica coalición social liberal-conservadora, que diría Marco) dice que no, que es mentira, que el fin de la asignatura es enseñar a sus hijos una serie de cosas que no comparten y que se niegan, se hace difícil pararles. Y cuando son miles los padres los que objetan a la obligación legal de llevar a sus hijos a una clase en la cual se van a enseñar teorías antropológicas, políticas, económicas, morales o ecológicas contrarias a sus convicciones más profundas, se choca contra quienes ven en la educación un instrumento de crear un hombre nuevo (laico, multicultural, pacifista, tolerante, de Progreso y, por decirlo con menos palabras, votante de Zapatero).
 
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no ha hecho, al reconocer el derecho de los padres a objetar a Educación para la Ciudadanía, nada que debamos aplaudir, no ha hecho nada heroico. No ha tenido que crear doctrina ni ha tenido que inferir derechos de donde no los había. La Constitución es clara al proclamar la libertad ideológica y de enseñanza y al reconocer la objeción de conciencia. Y el Real Decreto de EpC es claro cuando habla de formar la conciencia moral de los alumnos y de enseñar una determinada visión del hombre y de la ética. El Poder Judicial ha hecho aquello para lo que pagamos impuestos: defender los derechos del individuo y su esfera de libertad frente al poder público.
 
Quiero que el PP gane las elecciones y que el sistema educativo deje de tener “áreas de conocimientos” como Educación para la Ciudadanía y vuelva a los exámenes, a la disciplina y a auténticas asignaturas, como la Física o el Latín. Pero quiero saber que aunque no gane los votos de Zapatero no van a poder aprobar una Ley que obligue a enseñar en las escuelas la Alianza de Civilizaciones, a ver el publirreportaje de Al Gore, o cualesquiera otras cursilerías que se le ocurran a ZP. Quiero que sepan, socialistas y nacionalistas, que, aun gobernando, van a encontrarse con un freno que ni todo su poder político ni sus hooligans mediáticos van a poder derogar por Decreto: los derechos individuales.
 
No se me ocurre un final mejor que una cita. Y no una cita de Niemöller, que vendría muy a cuento, sino por una vez, y sin que sirva de precedente, del Poder Judicial:
 
“1º- Estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la resolución indicada en el Fundamento de Derecho PRIMERO [que denegaba el derecho a la objeción frente a EpC].

2º- Reconocer el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía; declarar que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma.

No se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso.”

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