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Francisco Cabrillo

Ladrones en internet

La caracterización como robo de la conducta de quienes realizan tales descargas supone, en su opinión, reducir una cuestión de gran complejidad y consecuencias económicas y morales muy discutibles a un debate moral distorsionado.

En la propaganda contra las descargas ilícitas de música o películas en internet se utiliza con frecuencia un lenguaje que no sólo resulta ofensivo para los infractores de la norma, sino también incorrecto. Expresiones como "¿Robaría usted un coche? La mayoría de la gente nunca pensaría en robar algo que no le pertenece. Pero quienes descargan contenidos de la red sin autorización roban la propiedad intelectual de otras personas" son habituales en muchos países en los que están descargas se definen como "robos" o "actos de piratería".

Ahora bien, una cosa es que la acción sea ilícita y otra muy distinta que quienes la realizan sean ladrones o piratas. En un breve ensayo publicado por la universidad de Sydney –You Wouldn´t Steal a Car: Intellectual Property and the Language of Theft [No robarías un coche: Propiedad intelectual y el lenguaje del robo], Patricia Loughlan estudia y analiza este asunto con algunos casos interesantes de la jurisprudencia norteamericana.

Su tesis es que el uso de tal lenguaje supone una "distorsión manipuladora de la realidad moral y legal". La caracterización como robo de la conducta de quienes realizan tales descargas supone, en su opinión, reducir una cuestión de gran complejidad y consecuencias económicas y morales muy discutibles a un debate moral distorsionado, que lleva a una distinción simplista entre buenos y malos, pasando a formar parte de esta categoría un gran número de usuarios de la red.

La forma de definir la utilización ilícita de la propiedad intelectual por parte de los tribunales norteamericanos no es unánime. Pero hay sentencias interesantes que ofrecen argumentos sólidos en contra de su consideración como robo. Una de las más relevantes se encuentra en una del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Dowling contra Los Estados Unidos, del año 1985. Se trataba de un transporte de discos producidos sin autorización de quienes poseían la propiedad intelectual de sus contenidos. El Estado mantuvo la tesis de que tal reproducción ilícita era "equivalente a un robo". Pero el Tribunal Supremo no estuvo de acuerdo con esta interpretación al señalar lo siguiente:

Los derechos de propiedad intelectual son diferentes de los intereses posesorios de un propietario de bienes o mercancías, ya que el dominio de la propiedad intelectual está sujeto a límites definidos con precisión. Por lo tanto, un ataque a un derecho de propiedad intelectual no puede equipararse con facilidad a un robo o a un fraude (...). El infractor invade un territorio cuya exclusividad pertenece al dueño del derecho de propiedad intelectual. Pero no asume un control físico sobre este derecho, ni priva de forma completa al dueño de su utilización.

No planteo aquí la cuestión de la legalidad de estas descargas, que he empezado definiendo como ilícitas. Pero en el mundo en el que hoy vivimos, tratar de criminalizar con figuras jurídicas definidas conductas muy diferentes es, como afirma la profesora Loughlan, una auténtica manipulación de nuestra realidad social y jurídica.

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