Menú
Emilio Campmany

Gimbernat precristiano

Don Enrique defiende una ley de plazos, en la que la mujer sea libre de abortar con tal de que lo haga antes de que se inicie la actividad cerebral que convertirá al feto en persona. Sin embargo, no dice cuál sea esa fecha.

Qué lástima que don Ibrahim de Ostolaza y Bofarull no sea más que un personaje de "La colmena". Aquel eterno aspirante a ingresar en la Academia de Jurisprudencia invitaba a los poetas pobres a café con leche a cambio de que le aguantaran y aplaudieran su discurso de ingreso. En él, don Ibrahim ponía como no digan dueñas al bueno de don Felipe Clemente de Diego, que no había cometido otro pecado que afirmar que la usucapión es el modo de adquirir derechos por el mero ejercicio de los mismos. Si don Ibrahim estuviera aun pendiente de ingresar en la insigne institución, se presentaría allí con una nueva disertación y afirmaría con rotundidad y empaque:

¿Cómo admitir, como quiere el señor Enrique Gimbernat, ilustre por tantos conceptos, que el óvulo fecundado no es persona porque en las primeras semanas de embarazo carece de actividad cerebral?

El profesor Gimbernat nos ha regalado desde las páginas de El Mundo un meditado alegato contra la influencia del catolicismo en el derecho penal español. En él atribuye a esta influencia nefasta el que durante mucho tiempo hayan estado penalizados en nuestro país actos relacionados con la sexualidad que nunca debieron tener la consideración de delitos, entre ellos, el aborto.

Olvida el ilustre catedrático que son muchos los actos que la Iglesia considera pecado sin que jamás nadie haya pretendido que fueran tipificados como delitos. Se equivoca además cuando concluye que el aborto se penaliza a consecuencia de que la Iglesia condena la relación sexual que no está dirigida a la procreación, porque no cae en la cuenta de que ningún católico ha defendido, junto a la penalización del aborto, la tipificación del uso del condón, por ejemplo.

Luego, parte don Enrique, como destacaba don Ibrhaim, del hecho de que el feto, en las primeras semanas, no tiene forma humana y carece de actividad cerebral, lo que impide que sea persona. Por eso defiende una ley de plazos, en la que la mujer sea libre de abortar con tal de que lo haga antes de que se inicie la actividad cerebral que convertirá al feto en persona. Sin embargo, no dice cuál sea esa fecha. Pero lo peor es que, junto al aborto libre dentro de un plazo indeterminado, defiende igualmente que no haya límite cuando se descubra que el feto presenta graves taras físicas o psíquicas. Entonces, me gustaría preguntarle al penalista, si, estando como ha de estar, según él, permitido abortar cuando el feto presente graves taras físicas o psíquicas no sólo en las primeras semanas, sino después, cuando alcanza la categoría de persona ¿por qué no hacerles la misma caridad a las pobres criaturas que, padeciendo esas mismas taras, han tenido la desgracia de nacer?

Lo que ocurre es que, el profesor Gimbernat, creyéndose adalid de la modernidad, no es más que un reaccionario que pretende volver a la era precristiana, cuando, según el derecho romano, sólo era persona quien tenía forma humana y vivía veinticuatro horas completamente desprendido del seno materno.

En materia de aborto, lo que Gimbernat defiende no es un derecho penal moderno y laico, sino otro arcaico y pagano. Se llevará un buen disgusto cuando se dé cuenta.

En Sociedad

    0
    comentarios