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El Supremo declara "nulos de pleno derecho" los acuerdos del Parlamento vasco en defensa de Batasuna

La Sala Especial del Tribunal Supremo ha declarado "nulos de pleno derecho" cinco acuerdos del Parlamento vasco por "contravenir el derecho a la tutela judicial efectiva y hallarse encaminados a impedir" la disolución del grupo Sozialista Abertzaleak (SA), heredero de la ilegalizada Batasuna-ETA. Entre los acuerdos anulados se encuentra el que reconoció el derecho de SA a percibir subvención.

L D (EFE) En un auto hecho público al término de la reunión de la también conocida como Sala del 61, el Tribunal afirma que este "pronunciamiento declaratorio de nulidad no obsta a las responsabilidades de todo orden en las que pudiera haberse incurrido por los miembros de los órganos autores de las resoluciones como consecuencia de su adopción".

Entre los cinco acuerdos declarados nulos se encuentra el oficio del presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, del pasado 9 de junio, en el que se afirmaba la "imposibilidad de dar cumplimiento" a la disolución de SA, así como el de la Mesa del Parlamento vasco del pasado 9 de septiembre en el que se "reconoce el derecho" de los herederos de Batasuna a percibir subvención.

El auto también declara nulos el acuerdo de la Mesa de la Cámara de Vitoria por el que el pasado 5 de junio se aprobó una propuesta de resolución de la presidencia para solventar una laguna en el reglamento de la Cámara para cumplir con las resoluciones judiciales, así como el adoptado el día después en la Junta de Portavoces contrario a dicha propuesta. Finalmente, el último de los acuerdos declarados nulos tras el auto del Supremo hace referencia al adoptado en el seno de la Mesa, de fecha 30 de junio, en la que ésta se ratificaba en la "imposibilidad legal de dar cumplimento a las medidas propuestas" en el auto del de 18 de junio, por el que, y en ejecución de la sentencia de 20 de mayo que acordó la disolución de SA, se ordenaba proceder, entre otras medidas, al embargo de cuantas subvenciones pertenecieran a esa formación.

La Sala recuerda que "la inserción en cualquier órgano parlamentario de un grupo disuelto por este tribunal puede producir la consecuencia de viciar de origen, con nulidad de pleno derecho además, de cuantos acuerdos pueda aquél adoptar tendentes a eludir el cumplimento de lo jurisdiccionalmente resuelto".

Respecto a la finalidad de los acuerdos de 5 de junio de la Mesa, de 6 de junio de la Junta de Portavoces, y el oficio de 9 de junio de la presidencia, para el Supremo la finalidad de los mismos se asientan "en una pura toma de posición política encaminada a impedir la materialización de la disolución" de SA y, por ende, "de la ejecución de la sentencia por la que el pasado marzo de ilegalizó Batasuna.

En opinión de la Sala, "esa convicción deriva de la inexistencia de laguna normativa que hubiera ser rellenada a través de las facultades del presidente de la Cámara para el dictado de resoluciones de carácter general", así como "del hecho de que la decisión de disolución del Grupo ya había sido tomada por este Tribunal, restándole a la Presidencia y Mesa del Parlamento vasco simplemente su materialización". Respecto al acuerdo de este órgano parlamentario de 30 de junio, el Supremo comenta que "se pone de manifiesto la arbitrariedad de la decisión, revelando que las verdades razones del acuerdo permanecen ocultas".

Impedir la eficacia de la ley con las subvenciones

Finalmente y con respecto al acuerdo por el que se reconoce el derecho de SA a percibir la subvención correspondiente, "su finalidad lesiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es aún más evidente pues pretende atribuir vida jurídica a un grupo parlamentario extinguido por las resoluciones de esta Sala, y, más aún, desconociéndolas". Para el Supremo dicho acuerdo "se inspira en la voluntad de impedir la eficacia" de sus resoluciones, "lo que produce de modo ineludible su nulidad".

Por todo ello, la Sala del 61 acuerda la nulidad de pleno derecho de los cinco acuerdos citados, tal y como solicitaban la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, en un auto que señala que contra el mismo no cabe recurso.

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