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El Constitucional alerta de los defectos de la ley que autoriza las escuchas telefónicas en España

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a dos condenados por el llamado "caso Ollero", por el pago de comisiones ilegales en Andalucía. El Alto Tribunal admite que hubo irregularidades en la investigación y, además, pide a las Cortes que vuelvan a legislar sobre las escuchas telefónicas, porque dice que las leyes actuales son insuficientes.

L D (Agencias) El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por dos de los condenados en el llamado "caso Ollero", sobre el pago de comisiones a políticos y funcionarios de la Junta de Andalucía.
 
El caso se remonta a 1999, cuando la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al ex director de Carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero, y a su hermano, Jorge Ollero, por los delitos de revelación de secretos y tráfico de influencias, respectivamente. En la sentencia también fueron condenados Jesús Roa y Luis Nogueira, ex presidente y director financiero de la constructora Ocisa, por falsificación de documento mercantil y por un delito de cohecho. La sentencia fue ratificada por el Supremo en 2001, pero ambas sentencias ahora son anuladas y el Constitucional devuelve el caso a la Audiencia sevillana para que repita el juicio.
 
Roa y Nogueira, que fueron quienes recurrieron ante el Tribunal Constitucional, alegaron que, durante la investigación de los hechos que acabaron en sus respectivas condenas, se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al secreto de las comunicaciones por las "repetidas intervenciones de varias líneas telefónicas realizadas con autorización judicial", al amparo del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que autoriza a los jueces a ordenar la intervención telefónica de un procesado.
 
Sentencia demoledora del Constitucional
 
En su sentencia, que cuenta con dos votos particulares, el pleno del Constitucional dice que el artículo 579 de la LECrim "no satisface los requisitos necesarios exigidos por el artículo 18.3 de la Constitución para la protección del derecho al secreto de las comunicaciones". En concreto, destaca que la norma regula de forma insuficiente el plazo máximo de duración de las escuchas, ya que no existe un límite a las prórrogas que puede acordar el juez para mantenerlas. La sentencia también dice que el artículo 579 no delimita la naturaleza y la gravedad de los hechos sobre los que se pueden autorizar escuchas y añade que tampoco se regula cómo se controlan sus resultados, las condiciones de la grabación y custodia, y su utilización y borrado.
 
Por todo ello, el Constitucional considera que el artículo 579 "no es por si mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas". El Alto Tribunal concluye, además, que en el caso de las escuchas telefónicas contra Roa y Nogueira, ninguno de los dos eran los titulares o usuarios habituales de las líneas telefónicas intervenidas, por lo que se afectó al derecho al secreto de las comunicaciones de terceros, inicialmente ajenos al proceso penal.

En la sentencia, el Constitucional también urge a las Cortes a que legislen adecuadamente las intervenciones telefónicas en España, ya que el artículo 579 que las regula actualmente "adolece de vaguedad e indeterminación". En opinión del TC, la situación actual "debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible" y "reparando sus deficiencias a través de una norma expresa y cierta". No obstante, el Alto Tribunal no presenta una cuestión de inconstitucionalidad contra el citado artículo, ya que "no resolvería adecuadamente la situación" y podría provocar un vacío legal para las escuchas que actualmente estén en curso por orden judicial.

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