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INFORME: El "caso Ollero" al detalle

Cuatro personas fueron condenadas en diciembre de 1999 por el llamado "caso Ollero", relativo al supuesto pago de comisiones ilegales para la concesión de obras en el tramo Las Salinas-La Pedriza (Granada) de la autovía A-92.

L D (EFE) El origen del caso se remonta a diciembre de 1991, cuando un anónimo dirigido al juez Ángel Márquez, instructor del "caso Juan Guerra", denunciaba el cobro de comisiones ilegales en las consejerías de Economía y Obras Públicas de la Junta de Andalucía en una supuesta actividad de financiación ilegal del PSOE.

El juez Márquez pasó la documentación a la jueza Pilar Llorente, que inició una investigación durante la cual varias personas fueron sometidas a vigilancia e intervención telefónica, hasta la detención, en Sevilla, el 14 de julio de 1992, de Jorge Ollero con 22 millones de pesetas. Jorge Ollero es el hermano del entonces director general de Carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero.

Durante los interrogatorios, Jorge Ollero confesó que el dinero que se le incautó procedía del pago efectuado por la empresa Obras y Construcciones Industriales SA (OCISA) tras la adjudicación de un tramo de la carretera Málaga-Granada, valorado en 2.854 millones de pesetas, e implicó a su hermano y al secretario general del PSOE andaluz, Carlos Sanjuán, en una presunta red de financiación irregular del PSOE, aunque luego lo desmentiría.

Después fueron detenidos el industrial Pedro Llach, citado por Jorge Ollero como intermediario, y el presidente de OCISA, Jesús Roa, por un presunto delito de cohecho y fraude a la Hacienda Pública. Roa reconoció haber pagado a Pedro Llach una comisión de 28 millones de pesetas en concepto de "asesoramiento en materias no determinadas". Tras concluir los interrogatorios, la jueza decidió la puesta en libertad condicional de Jorge Ollero y la de Jesús Roa. Pedro Llach quedó libre bajo fianza de dos millones de pesetas.

El 5 de agosto de 1992, Manuel Ollero dimitió como director general de carreteras de la Junta de Andalucía, aludiendo razones "de carácter estrictamente personal", al tiempo que el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, reclamaba la presunción de inocencia para el inculpado. En el terreno político, el 9 de septiembre de ese mismo año se puso en marcha una comisión de investigación en el Parlamento andaluz, que concluyó sus trabajos en diciembre, aprobó por unanimidad los "hechos probados", pero la mayoría del PSOE impidió que se pudieran deducir responsabilidades políticas.

En el terreno judicial, la juez Llorente concluyó la instrucción del sumario el 25 de marzo de 1997. Tras tomar declaración como imputados a altos cargos de la Junta de Andalucía y a una veintena de funcionarios, el sumario aludía a un presunto pago de 127 millones de pesetas en comisiones. Tras la presentación de acusaciones por parte de la Fiscalía de Sevilla y de las acusaciones particulares (PP e IU), el juicio se inició el 4 de noviembre de 1999, ocho años después de iniciarse el procedimiento.
 
En el banquillo se sentaban el ex director general de carreteras de la Junta de Andalucía, Manuel Ollero; su hermano, Jorge Ollero; el presidente de OCISA, Jesús Roa; el director financiero de la misma compañía, Luis Nogueira; y el consejero andaluz de Obras Públicas, Juan López Martos. Un sexto imputado, el intermediario Pedro Llach, falleció en noviembre de 1998 a consecuencia de un derrame cerebral.
 
Al inicio de las vistas, todos los abogados defensores solicitaron al tribunal que anulara las cintas con las conversaciones grabadas por la Policía, alegando que los "pinchazos" vulneraron la Constitución por carecer de motivación y de control judicial y porque el anónimo que dio origen al caso no legitimaba al juez "para violentar un derecho fundamental" como el secreto de las comunicaciones. Los jueces decidieron anular sólo ocho de las 51 cintas grabadas, aunque por defectos de forma, y las cintas anuladas no eran las más importantes para el caso.

A lo largo de la vista oral, los acusados negaron su intervención en el caso. Sin embargo, las cintas grabadas, cuya audición ocupó varias jornadas del juicio, demostró que entre ellos alardeaban de tener contactos con dirigentes del PSOE, de que altos cargos de la Junta conocían las comisiones y de poseer información privilegiada sobre la adjudicación de carreteras. Tras la presentación de conclusiones por parte del fiscal, de la acusación particular y de la defensa, el caso quedó visto para sentencia el 16 de diciembre de 1999.

El 30 de diciembre de 1999, la Audiencia de Sevilla, dictó sentencia. En cuanto a los dos cargos políticos imputados, absolvió a Juan López Martos de los delitos de cohecho y prevaricación de los que se le acusaba y condenó a Manuel Ollero a un año de suspensión de cargo público por revelación de secretos y a una multa de 150.000 pesetas. Su hermano, Jorge Ollero, fue condenado a tres meses de arresto mayor por un delito de tráfico de influencias.
 
Jesús Roa, presidente de OCISA, fue condenado a un año de prisión por un delito de falsificación de documento mercantil y a tres meses más de arresto mayor y 110 millones de multa por un delito de cohecho. Luis Nogueira fue condenado a ocho meses de prisión y a pagar multas por valor de 15 millones de pesetas por un delito de cohecho, como encubridor, y por otro de falsedad en documento mercantil.

El 26 de junio del 2001, los abogados de los cuatro condenados pidieron ante el Supremo la anulación de la sentencia de la Audiencia de Sevilla al alegar, entre otras, "la ilegalidad de las escuchas telefónicas efectuadas" y que el proceso penal se inició en virtud de una denuncia anónima. Sin embargo, el 26 de julio del 2001, el Tribunal Supremo desestimó los recursos y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial.
 
Posteriormente, Jesús Roa y Luis Nogueira recurrieron ante el Tribunal Constitucional, que el 29 de octubre de 2003 ha admitido parcialmente su recurso y ha remitido el caso de nuevo a la Audiencia Provincial de Sevilla, aconsejando además a las Cortes que vuelvan a legislar sobre las escuchas, porque dice que las leyes actuales son insuficientes para proteger el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución).

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