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Las empresas contratadas por la Administración que no paguen a la Seguridad Social dejarán de cobrar

Las empresas que contraigan deudas con la Seguridad Social mientras tienen un contrato con cualquiera de las administraciones públicas dejarán de cobrar por sus servicios, según el proyecto de Ley de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social que se aprobará en el pleno del Congreso de los Diputados.

LD (Agencias) Hasta ahora, las empresas que tenían deudas con la Seguridad Social no podían contratar con las administraciones públicas, pero una vez que entre en vigor esta nueva norma, también dejarán de cobrar por sus servicios si incurren en deudas una vez que han logrado el contrato público. El PP trata así de frenar las prácticas abusivas que estaban realizando algunas empresas que subsanaban sus deudas para lograr un contrato y, una vez obtenido, volvían a dejar de pagar a la Seguridad Social.
 
Entre las medidas de modificación introducidas en su tramitación parlamentaria, destaca la que eleva hasta los 400.000 euros el máximo de las sanciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria en el tercer requerimiento, frente a los 25.000 euros que figuran en el actual proyecto de Ley.
 
Otras modificaciones persiguen simplificar las actuaciones en los casos en que una persona cometa una infracción en el cobro de una prestación. Ahora se podía abrir la vía administrativa y la social, mientras que con la nueva norma todo deberá ser resuelto mediante los tribunales sociales.
 
Además, la Seguridad Social podrá perdonar las deudas que tengan determinadas entidades o personas con ella y que sean lo suficientemente escasas como para que no resulte rentable proceder al cobro. Esta posibilidad ya existe en el caso de la Agencia Tributaria y ahora se traslada a la Seguridad Social.
 
Con la ratificación por el Pleno de la Cámara Baja de las enmiendas introducidas en el Senado, el texto del Gobierno entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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