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(14-05-03) Puntos esenciales de la reforma judicial para flexibilizar los alquileres

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil anunciada por el Ministerio del Justicia el pasado día 14 de mayo se estructura en cuatro puntos, con el fin de agilizar los procesos judiciales sobre arrendamientos.

1.- Limitación del plazo a efectos de "enervación" . Se reduce de cuatro a dos meses el plazo que debe transcurrir desde el requerimiento fehaciente de pago de las rentas debidas hasta la presentación de la demanda. Con esta medida se logra que "el arrendado no pueda evitar el juicio de desahucio por enervación, que se produce cuando el inquilino moroso no abona renta alguna durante tres meses y antes de que se produzca el vencimiento del cuarto consignar en el último momento todo lo debido".


2.- Reforma en materia de la asistencia jurídica gratuita. "Se evitará dilatar el procedimiento a conveniencia del inquilino moroso al posibilitar de facto el nombramiento inmediato del abogado de oficio correspondiente ".


3.- Notificaciones . La modificación de la LEC en esta materia introducirá la posibilidad legal de que las comunicaciones a los demandados en los juicios de desahucio se entregarán, en el piso o local arrendado, en presencia del arrendatario o cualquier ocupante del mismo mayor de 14 años. Por consiguiente, el emplazamiento del demandado para la vista "no sufrirá retraso alguno en caso de que el demandado no se encuentre en el domicilio arrendado".


4.- Acumulación ilimitada de acciones . La acumulación de la acción de desahucio y de la de reclamación de rentas superiores a 3.000 euros "se sustanciará por los trámites del juicio verbal , en lugar del juicio ordinario como hasta ahora", con lo que se abreviará "significativamente" el desahucio en el que se reclame también, como rentas vencidas, una cantidad que exceda los límites del juicio verbal, lo que se produce con frecuencia.

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