L D (EFE) El Tribunal Constitucional acordó este jueves emplazar al Gobierno de la nación y al Ejecutivo y Parlamento vascos para que presenten alegaciones antes de decidir si admite a trámite la impugnación del Gobierno central al "Plan Ibarretxe".
La providencia señala que los magistrados han decidido "oír al Gobierno de la Nación y a los órganos autonómicos que han dictado los acuerdos impugnados, Gobierno Vasco y Mesa del Parlamento Vasco, para que en el plazo común de diez días" presenten sus alegaciones. El Gobierno de la Nación impugnó el acuerdo del Ejecutivo vasco de 25 de octubre pasado mediante el que se aprueba el plan Ibarretxe y el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 4 de noviembre mediante el que se admite a trámite dicha propuesta y ordena su remisión a la Comisión Parlamentaria de Instituciones e Interior.
Ahora, el Tribunal Constitucional acuerda que el Gobierno de la Nación por una lado, y el Ejecutivo y el Parlamento vascos, por otro, "aleguen lo que consideren conveniente sobre la concurrencia o no en dichos acuerdos del presupuesto procesal insubsanable de constituir objetos idóneos de la impugnación regulada en el artículo 161.2 de la Constitución y en el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".
El citado artículo señala que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida (en este caso el Plan Ibarretxe), pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
El título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional trata de la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las comunidades autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución y consta a su vez de dos artículos, el 76 y el 77. El artículo 76 señala que "dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las comunidades autónomas". El 77 indica que "la impugnación regulada en este Título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y subsanará por el procedimiento previsto en los artículos 62 a 67 de esta Ley".
Este precepto añade que "la formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que con anterioridad hubiera dictado sentencia".
El artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que "si el conflicto hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada decisión por la comunidad autónoma y con invocación del artículo 161.2 de la Constitución su formalización comunicada por el Tribunal suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto".
El 65.2 añade que "en el caso previsto en el número 2 del artículo anterior, si la sentencia no se produjera dentro de los cinco meses desde la iniciación del conflicto, el Tribunal deberá resolver dentro de este plazo, por auto motivado, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del acto, resolución o disposición impugnado de incompetencia por el Gobierno".
La providencia señala que los magistrados han decidido "oír al Gobierno de la Nación y a los órganos autonómicos que han dictado los acuerdos impugnados, Gobierno Vasco y Mesa del Parlamento Vasco, para que en el plazo común de diez días" presenten sus alegaciones. El Gobierno de la Nación impugnó el acuerdo del Ejecutivo vasco de 25 de octubre pasado mediante el que se aprueba el plan Ibarretxe y el acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 4 de noviembre mediante el que se admite a trámite dicha propuesta y ordena su remisión a la Comisión Parlamentaria de Instituciones e Interior.
Ahora, el Tribunal Constitucional acuerda que el Gobierno de la Nación por una lado, y el Ejecutivo y el Parlamento vascos, por otro, "aleguen lo que consideren conveniente sobre la concurrencia o no en dichos acuerdos del presupuesto procesal insubsanable de constituir objetos idóneos de la impugnación regulada en el artículo 161.2 de la Constitución y en el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".
El citado artículo señala que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida (en este caso el Plan Ibarretxe), pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
El título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional trata de la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las comunidades autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución y consta a su vez de dos artículos, el 76 y el 77. El artículo 76 señala que "dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las comunidades autónomas". El 77 indica que "la impugnación regulada en este Título, sea cual fuere el motivo en que se base, se formulará y subsanará por el procedimiento previsto en los artículos 62 a 67 de esta Ley".
Este precepto añade que "la formulación de la impugnación comunicada por el Tribunal producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida hasta que el Tribunal resuelva ratificarla o levantarla en plazo no superior a cinco meses, salvo que con anterioridad hubiera dictado sentencia".
El artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que "si el conflicto hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada decisión por la comunidad autónoma y con invocación del artículo 161.2 de la Constitución su formalización comunicada por el Tribunal suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto".
El 65.2 añade que "en el caso previsto en el número 2 del artículo anterior, si la sentencia no se produjera dentro de los cinco meses desde la iniciación del conflicto, el Tribunal deberá resolver dentro de este plazo, por auto motivado, acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del acto, resolución o disposición impugnado de incompetencia por el Gobierno".