L D (EFE) El juez afirma que ninguno de los 70 reclusos etarras "reúne los requisitos para ser progresado a tercer grado" ni con la actual redacción de la ley ni con la anterior, puesto que no han satisfecho las responsabilidades civiles ni han dado "signo alguno de haber abandonado los fines y medios terroristas".
Los presos etarras que hicieron las peticiones formaban parte de un grupo de 99 reclusos que este verano habían cumplido ya las tres cuartas partes de la condena y que, según afirmó en su día el abogado Iñaki Goioaga, pretendían comprobar si se iba a aplicar con carácter retroactivo la ley que amplió el cumplimiento efectivo de la pena a 40 años y restringió la libertad condicional.
La nueva norma introdujo como requisitos para el acceso al tercer grado que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y que muestre signos inequívocos de haber abandonado la actividad terroristas.
Cuando el juez recibió las solicitudes, pidió a los internos una "declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito", pero no recibió respuesta. Además, la Fiscalía le pidió que rechazara de plano las solicitudes, sin llegar a resolverlas, alegando que la ley establece que el juez de vigilancia penitenciaria "carece de competencia para cambiar de grado a un penado" salvo si ese cambio tiene lugar "cuando resuelve un recurso contra una actuación determinada de la administración penitenciaria".
Gómez Bermúdez reconoce que el ministerio público tenía razón, porque los presos solicitaron "directamente del juzgado" su clasificación en tercer grado, "motivo este, por sí solo, para desestimar la petición", pero aún así entra en el fondo del asunto y concluye que, "aun obviando ese obstáculo procesal", los etarras no tienen derecho a la progresión de grado.