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Manuel Jiménez de Parga: "Quien acepta el perdón no puede demandar justicia"

El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, considera, en un voto particular concurrente con la sentencia, que el hecho de que Javier Gómez de Liaño fuera indultado (parcialmente) "es radicalmente incompatible" con la solicitud de amparo. Sin embargo, en otro voto particular, el magistrado Pablo Cachón vuelve a desmontar el procesamiento y pone en duda el rechazo del incidente de recusación que interpuso Liaño contra dos magistrados, los mismos que le condenaron.

(Libertad Digital) Así lo expone Jiménez de Parga en un sorprendente voto particular de apenas veinte líneas a la sentencia del Constitucional que rechaza el recurso de amparo planteado por Gómez de Liaño contra la condena del Tribunal Supremo por un delito continuado de prevaricación en relación con el "caso Sogecable".

El Constitucional hizo pública este lunes la sentencia que desestima todos los motivos planteados por el ex juez de la Audiencia Nacional y reafirma los argumentos del Supremo "tanto desde el punto de vista de su lógica o coherencia como en atención a su solidez". Recuerda además, en una sentencia de 80 folios a la que se incorporan dos votos particulares, que "nuestro control no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales".

Los indultos cierran la puerta al recurso, según De Parga

Jiménez de Parga plantea en su voto particular que, sin entrar a analizar los argumentos expuestos por Liaño, "quien acepta el perdón no puede demandar justicia". Con esta curiosa concepción de la Justicia, entiende el presidente del TC que el indulto del Gobierno a Liaño (concedido el 1 de diciembre de 2000 y que significó su reintegro en la carrera judicial) "es radicalmente incompatible con la pretensión de recabar tutela jurisdiccional". A su juicio, "no le cabe, en definitiva, pedir en Derecho lo que ha obtenido en virtud de la gracia".

Pese a que Jiménez de Parga se refiere al mero hecho de haber solicitado el indulto (nadie lo haría si cerrara puertas de recurso), cabe recordar que el Gobierno indultó parcialmente al juez que tuvo que pagar la multa de un millón de pesetas y cumplir la suspensión provisional. Además, como coinciden en señalar muchos juristas, la vulneración de un derecho fundamental (objeto del recurso de amparo de Gómez de Liaño) no queda satisfecho con un indulto. De Parga no rechazó el trámite del recurso de amparo con este argumento porque su interposición fue previa a la petición de indulto.

Además, dice que el perdón "presupone la admisión tácita de una culpa previa" y que "con la petición de justicia se niega la culpa y se exige una solución en Derecho". Sin embargo, en otro voto particular, el magistrado Pablo Cachón disiente respecto al fallo del pleno, dictado el pasado 18 de diciembre, y sostiene que el TC tuvo que otorgar el amparo parcialmente y que debería haberse procedido a un nuevo enjuiciamiento.

Gómez de Liaño recurrió en 1999 ante el TC la sentencia del Supremo que le condenó a quince años de inhabilitación como juez por un delito de prevaricación durante la instrucción del "caso Sogecable". En 2000, el Consejo de Ministros acordó su indulto y su reintegro en la carrera judicial, manteniéndole la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma, aunque Liaño pidió al Consejo General del Poder Judicial su excedencia voluntaria "por interés particular".

El TC considera que no se vulneró el derecho constitucional del juez a la tutela judicial efectiva y que el Supremo estimó probado y aplicó correctamente el tipo penal de prevaricación por el que fue condenado, explicando que "no puede calificarse de extravagante o imprevisible", como alegaba Liaño. También rechaza el Constitucional la denunciada vulneración del principio de igualdad ante la ley y del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo, otros de los motivos esgrimidos por el recurrente para solicitar el amparo.

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