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Los Quince adoptarán una lista de objetos prohibidos a bordo de aviones

La Comisión Europea ha adoptado un reglamento que por primera vez establece una lista a nivel comunitario de objetos prohibidos a bordo de los aviones de transporte de pasajeros. El primer objetivo de esta reglamentación es indicar de forma muy precisa a los pasajeros que embarquen en los aeropuertos de países de la Unión Europea los objetos que les serán confiscados en los puntos de control de seguridad.

L D (EFE) La nueva legislación exige a las autoridades nacionales que informen a los pasajeros del contenido de la lista de objetos prohibidos antes de la facturación de equipajes, para que puedan guardarlos en sus maletas y no los lleven a bordo.
 
Entre los objetos en equipaje de mano que serán confiscados, la Comisión incluye patines sobre hielo, bastones de esquí, bates de béisbol, cañas de pescar, fuegos artificiales o cerillas.
 
Como es lógico, los pasajeros tampoco podrán llevar consigo revólveres, armas de fuego y cualquier tipo de armas, así como armas de punta y objetos cortantes, instrumentos contundentes, sustancias explosivas e inflamables y sustancias químicas y tóxicas. "Se trata de una nueva etapa en la política de la Comisión destinada a aplicar normas elevadas en materia de seguridad de la aviación civil gracias al establecimiento de reglas armonizadas", declaró la vicepresidenta y comisaria europea de Energía y Transportes, Loyola de Palacio.

La lista de objetos prohibidos no es exhaustiva, precisa la Comisión, dado que siempre es posible concebir nuevos tipos de armas potencialmente peligrosas. En caso de que una autoridad nacional quiera prohibir un objeto que no figura en la lista de la UE, también deberá informar a los pasajeros antes de la facturación. No obstante, las autoridades responsables de hacer respetar la ley siempre estarán habilitadas para confiscar cualquier objeto no mencionado en la lista y considerado potencialmente peligroso en una inspección.

Además, la Comisión ha adoptado una lista similar, aunque mucho más restringida, de objetos que tampoco se podrán transportar en el equipaje facturado. Entre ellos figuran explosivos, detonadores, granadas, minas, gas, líquidos inflamables, sustancias sólidas inflamables, oxidantes, sustancias tóxicas o infecciosas, materias radiactivas, sustancias corrosivas como el mercurio y baterías de vehículos y componentes de sistemas de alimentación de vehículos con carburante.

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