L D (EFE) La nueva legislación exige a las autoridades nacionales que informen a los pasajeros del contenido de la lista de objetos prohibidos antes de la facturación de equipajes, para que puedan guardarlos en sus maletas y no los lleven a bordo.
Entre los objetos en equipaje de mano que serán confiscados, la Comisión incluye patines sobre hielo, bastones de esquí, bates de béisbol, cañas de pescar, fuegos artificiales o cerillas.
La lista de objetos prohibidos no es exhaustiva, precisa la Comisión, dado que siempre es posible concebir nuevos tipos de armas potencialmente peligrosas. En caso de que una autoridad nacional quiera prohibir un objeto que no figura en la lista de la UE, también deberá informar a los pasajeros antes de la facturación. No obstante, las autoridades responsables de hacer respetar la ley siempre estarán habilitadas para confiscar cualquier objeto no mencionado en la lista y considerado potencialmente peligroso en una inspección.
Además, la Comisión ha adoptado una lista similar, aunque mucho más restringida, de objetos que tampoco se podrán transportar en el equipaje facturado. Entre ellos figuran explosivos, detonadores, granadas, minas, gas, líquidos inflamables, sustancias sólidas inflamables, oxidantes, sustancias tóxicas o infecciosas, materias radiactivas, sustancias corrosivas como el mercurio y baterías de vehículos y componentes de sistemas de alimentación de vehículos con carburante.