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Confirman el despido de una secretaria por "chatear" diez horas semanales en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido de la secretaria de una academia por "chatear" una media de diez horas semanales durante su horario de trabajo. El contrato de la despedida incluía un anexo en el que se fijaba que la conexión a Internet sólo se utilizaría cuando fuere necesaria para cumplir sus obligaciones laborales.

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L D (EFE) La despedida realizaba tareas administrativas auxiliares en el Centro de Estudios Adams desde hacía casi tres años cuando la empresa le comunicó el 25 de abril del 2003 su despido disciplinario "por transgresión de la buena fe contractual".
 
La carta de despido alegaba como motivo principal de la rescisión contractual "el uso abusivo y desproporcionado durante la jornada laboral de los instrumentos informáticos para usos personales y ajenos al objeto laboral". El Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona, en sentencia de 2 de octubre del 2003, declaró "procedente" dicho despido al considerar acreditado, mediante la pericial técnica presentada por la empresa, que Sonia se pasaba casi un tercio de su jornada conversando a través de un programa de mensajería instantánea por Internet.
 
Tres meses antes del despido, la administrativa había firmado, junto al resto de los empleados de la academia, un anexo a su contrato de trabajo en el cual se autorizaba a la empresa a supervisar periódicamente los listados de llamadas efectuados desde las distintas extensiones, los listados de las páginas web visitadas estableciéndose que el acceso a Internet con equipos de la empresa sólo se utilizaría cuando fuese necesario para la realización del trabajo.
 
Pese a ello, Sonia recurrió su despido ante los tribunales alegando que, entre otros motivos, se había vulnerado su intimidad y que se la había despedido porque se había quedado embarazada. La sala de los social del TSCJ señala, no obstante, que la trabajadora "utilizó Internet para usos personales no relacionados con su trabajo durante 62 horas en doce días, lo que evidentemente sobrepasa con mucho la permisividad empresarial que se constata en el anexo del contrato de trabajo, constituyendo un incumplimiento grave y culpable, lo que no tiene vinculación alguna con su estado de gestación".

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